Obras los Domingos y Festivos: ¿Se Pueden Hacer?
Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.
- La normativa vigente en materia de descanso en España
- Obras los domingos y festivos: ¿es posible?
- Consecuencias legales de realizar obras en domingos y festivos sin autorización
- Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿Puedo hacer obras en mi casa el domingo o un festivo?
- ¿Qué ocurre si realizo obras en domingo o festivo sin autorización?
- ¿Pueden realizar obras en días festivos las empresas de servicios esenciales?
- ¿Es posible realizar reparaciones o mantenimiento en domingos y festivos?
- Referencias
La regulación del derecho al descanso es una de las cuestiones que más preocupan a los trabajadores en nuestro país. No solo se trata de contar con días de vacaciones pagadas, sino también de respetar los periodos de descanso obligatorios, como los domingos y festivos.
Sin embargo, existen algunas excepciones a esta normativa que permiten realizar trabajos en estos días. En este artículo, analizaremos en profundidad si es posible hacer obras los domingos y festivos.
La normativa vigente en materia de descanso en España
En nuestro país, el derecho al descanso se encuentra recogido en el artículo 37 de la Constitución Española. Además, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, establece una serie de normas que afectan a este derecho.
En concreto, el artículo 22 de esta ley señala que "los días festivos no trabajables en todo el territorio nacional serán los establecidos en el calendario oficial aprobado por el Gobierno". Así mismo, el artículo 23 añade que "los días de descanso semanal serán el sábado y el domingo, sin perjuicio de que por convenio colectivo se establezcan otros días de descanso semanal, siempre que sumen un total de dos días ininterrumpidos".
Sin embargo, existen algunas excepciones a estas normas. Por un lado, la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre relaciones laborales en el sector del comercio establece que "los establecimientos de venta al público podrán abrir al público los días de descanso semanal, domingos y festivos, siempre que por convenio colectivo o decisión del empresario se establezca una compensación económica o sustitutoria".
Por otro lado, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que "pueden establecerse excepciones al descanso semanal, de duración no superior a doce horas consecutivas, cuando el trabajo no pueda diferirse con carácter periódico en el tiempo y deban utilizarse medios especiales de protección en el puesto de trabajo".
En este contexto, ¿es posible realizar obras los domingos y festivos?
Obras los domingos y festivos: ¿es posible?
La respuesta a esta pregunta es sí, pero solo en determinados casos y siempre que se cumplan una serie de requisitos.
En primer lugar, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece que "el contratista no podrá ordenar el trabajo durante los días festivos, a no ser que una disposición legal o el contrato lo establezca expresamente".
Sin embargo, existen una serie de actividades que, por su naturaleza, se consideran urgentes y necesarias, y por lo tanto, pueden desarrollarse en días festivos. Estas actividades incluyen, entre otras, la reparación de averías o daños graves en infraestructuras, edificios o viviendas que puedan causar una situación de peligro o riesgo para las personas o el medio ambiente.
En estos casos, el contratista deberá notificar a la autoridad competente la necesidad de realizar las obras en un día festivo, justificando que la interrupción del trabajo podría causar un perjuicio grave e irreparable. Además, el contratista deberá adoptar todas las medidas necesarias de protección de los trabajadores y del entorno.
Otra excepción a la normativa de descanso se produce en el caso de las obras que se realicen en instalaciones o equipamientos imprescindibles para el mantenimiento de servicios esenciales para la ciudadanía. En este caso, la actividad podrá desarrollarse incluso en domingos y festivos, siempre que se cumplan los mismos requisitos que en el caso anterior.
Así mismo, la normativa permite realizar determinadas actividades de mantenimiento y reparación en días festivos, siempre que no supongan un riesgo para la seguridad de los trabajadores o del entorno. Estas actividades incluyen, por ejemplo, la sustitución de equipos o piezas que estén en mal estado, la limpieza o desinfección de instalaciones o la inspección periódica de equipos y sistemas.
Por lo tanto, si cumplimos con estos requisitos, sí es posible realizar obras los domingos y festivos.
Consecuencias legales de realizar obras en domingos y festivos sin autorización
Realizar obras en domingos y festivos sin autorización o sin cumplir los requisitos legales puede comportar graves consecuencias legales para el contratista.
En primer lugar, el contratista podrá ser sancionado por la autoridad competente con una multa que podrá alcanzar los 6.000 euros. Además, el contratista podrá ser objeto de inspecciones y controles periódicos, lo que puede suponer un aumento de costes y una reducción de la eficiencia y productividad en el desarrollo de las obras.
Por otro lado, el incumplimiento de la normativa de descanso puede comportar el descontento de los trabajadores y la reducción de la moral y motivación en el trabajo. La imposición de horarios excesivos y la falta de respeto a los periodos de descanso pueden ser causa de absentismo y rotación de personal, lo que puede afectar negativamente a la calidad y eficiencia de las obras.
Por lo tanto, es fundamental cumplir con la normativa de descanso y adoptar todas las medidas necesarias de protección de los trabajadores y del entorno en el caso de realizar obras los domingos y festivos.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo hacer obras en mi casa el domingo o un festivo?
No, en general, no está permitido realizar obras en domingos y festivos en edificios privados, a menos que se trate de actividades de mantenimiento o reparación urgentes y necesarias, y se hayan cumplido los requisitos legales correspondientes.
¿Qué ocurre si realizo obras en domingo o festivo sin autorización?
El contratista podrá ser sancionado por la autoridad competente con una multa que puede alcanzar los 6.000 euros. Además, el incumplimiento de la normativa de descanso puede afectar negativamente a la calidad y eficiencia de las obras y provocar el descontento de los trabajadores.
¿Pueden realizar obras en días festivos las empresas de servicios esenciales?
Sí, las empresas de servicios esenciales pueden realizar obras en días festivos, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes y se adopten todas las medidas necesarias de protección de los trabajadores y del entorno.
¿Es posible realizar reparaciones o mantenimiento en domingos y festivos?
Sí, en general, está permitido realizar actividades de mantenimiento y reparación en domingos y festivos, siempre que no supongan un riesgo para la seguridad de los trabajadores o del entorno.
Referencias
- Constitución Española de 1978, artículo 37.
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, artículos 22 y 23.
- Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre relaciones laborales en el sector del comercio.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Ley 3/2010, de 15 de julio, de prevención y lucha contra el ruido.
- Real Decreto 1620/2006, de 29 de diciembre, sobre disposiciones mínimas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en las obras de construcción.
- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre regulación de las horas extraordinarias.
- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de octubre de 1993, por la que se desarrollan los servicios mínimos a prestar en las actividades de comercio.
- Orden PRE/423/2002, de 15 de febrero, por la que se regulan las autorizaciones administrativas y las actividades exentas de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico.
- Orden TAS/1627/2004, de 22 de junio, por la que se regulan los servicios mínimos del comercio en determinadas horas y días de la semana.
- Resolución de 23 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Comercio, de la Agencia Estatal de Seguridad Industrial, por la que se establecen los criterios para el cálculo de los servicios mínimos en el sector del comercio.
- Resolución de 15 de septiembre de 2000, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen los servicios mínimos de comedores escolares y colegios mayores.
- Resolución de 15 de julio de 1998, de la Secretaría General de Turismo, por la que se establecen los servicios mínimos de establecimientos hoteleros y de camping.
- Resoluciones de la Dirección General de Política Interior y Seguridad del Estado de 13 de diciembre de 2004 y 13 de enero de 2005, por las que se establecen los servicios mínimos de las empresas de seguridad privada.
- Resolución de 14 de diciembre de 2000, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por la que se establece el procedimiento para el cálculo de los servicios mínimos de seguridad y salud en el trabajo.
- Resolución de 21 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo y Promoción del Empleo, por la que se establecen los servicios mínimos de las empresas de transporte y logística.
- Resolución de 12 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se establecen los servicios mínimos de las empresas de información y comunicaciones.
- Resolución de 13 de febrero de 2001, del Ministerio de la Presidencia, por la que se regulan los servicios mínimos en las actividades no esenciales que se desarrollen los días de huelga.
- Resolución de 8 de julio de 2002, del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se regulan los servicios mínimos en las actividades de administración pública en días de huelga.
- Resolución de 7 de mayo de 1999, del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se regulan los servicios mínimos de las actividades culturales.
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