Estatuto de los Trabajadores: Permisos por Hospitalización
Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.
- Introducción
- Derechos y obligaciones de los trabajadores
- Derecho a permisos
- Obligación de justificar
- Derecho a reincorporación
- Derecho a ser informado
- FAQ
- ¿Puedo pedir permiso por hospitalización anticipadamente?
- ¿Tengo que presentar justificante de la hospitalización si solo he estado ingresado una noche?
- ¿Puedo ceder mis días de permiso por hospitalización a otro trabajador?
- ¿Qué pasa si no me reincorporo a mi puesto de trabajo después del permiso por hospitalización?
- Conclusiones
- Referencias
Los permisos por hospitalización son una de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores otorga a los asalariados en caso de enfermedad o accidente. Conocer tus derechos y obligaciones en esta situación es fundamental para evitar posibles conflictos con tu empresa.
Introducción
El permiso por hospitalización es una figura recogida en el Estatuto de los Trabajadores (ET) que ampara a los asalariados en caso de ser hospitalizados por una enfermedad o un accidente. Estos permisos están regulados por el artículo 37.3 del ET y permiten a los trabajadores estar alejados de su puesto de trabajo durante el tiempo que dure su tratamiento médico.
Derechos y obligaciones de los trabajadores
Derecho a permisos
El derecho a permisos por hospitalización se aplica a los trabajadores que hayan sido hospitalizados por una enfermedad o un accidente, sea este de origen laboral o no. Este permiso tiene una duración máxima de 20 días naturales por año natural y la acumulación de días de permiso por hospitalización y enfermedad común no puede superar los 12 meses en un periodo de 18 meses.
Obligación de justificar
La empresa puede solicitar al trabajador justificante de la hospitalización en cualquier momento, pero especialmente cuando haya transcurrido un mes desde el inicio del permiso. El justificante puede ser un parte médico o una hoja de hospitalización. En caso de no presentarlo, la empresa podrá descontar el periodo de hospitalización del periodo de vacaciones anuales.
Derecho a reincorporación
Una vez finalizado el periodo de hospitalización, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo. Si el trabajador no se reincorpora, la empresa podrá exigirle el abono de los días de permiso no disfrutados, salvo que la no reincorporación se deba a causas justificadas.
Derecho a ser informado
El trabajador tiene derecho a ser informado por la empresa de los periodos de permiso por hospitalización de que dispone, así como de los trámites a seguir en caso de necesitarlo.
FAQ
¿Puedo pedir permiso por hospitalización anticipadamente?
No, el permiso por hospitalización se concede una vez que el trabajador ha sido hospitalizado. No se puede solicitar de forma anticipada.
¿Tengo que presentar justificante de la hospitalización si solo he estado ingresado una noche?
Sí, el Estatuto de los Trabajadores no especifica una duración mínima de hospitalización para pedir permiso. Siempre que hayas sido hospitalizado, teniendo o no noche de estancia, puedes solicitar el permiso por hospitalización.
¿Puedo ceder mis días de permiso por hospitalización a otro trabajador?
No, los días de permiso por hospitalización son personales e intransferibles.
¿Qué pasa si no me reincorporo a mi puesto de trabajo después del permiso por hospitalización?
Si el trabajador no se reincorpora a su puesto de trabajo después del permiso por hospitalización, la empresa podrá exigirle el abono de los días de permiso no disfrutados, salvo que la no reincorporación se deba a causas justificadas.
Conclusiones
Los permisos por hospitalización son una garantía laboral que ampara a los trabajadores en caso de ser hospitalizados por una enfermedad o un accidente. Conocer tus derechos y obligaciones en esta situación es fundamental para garantizar una relación laboral fluida y evitar posibles conflictos con tu empresa.
Referencias
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.3
- Convenio Colectivo de tu empresa o sector (si existe)
- Asesoría jurídica o sindicatos (en caso de duda o conflicto)
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