Estatuto de los Trabajadores: Lactancia Materna
Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.
En España, todas las trabajadoras tienen derecho a la lactancia materna, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En este artículo, repasamos lo que las madres necesitan saber sobre este derecho y cómo pueden hacerlo valer en el lugar de trabajo.
¿Qué es la lactancia materna según el Estatuto de los Trabajadores?
Según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoras tienen derecho a dos horas al día para amamantar a sus hijos hasta que éstos cumplan nueve meses. Estas dos horas pueden distribuirse a lo largo de la jornada laboral, a conveniencia de la trabajadora y del empresario. Si la trabajadora y el empresario así lo acuerdan, estas horas pueden ser sustituidas por una reducción de la jornada laboral.
La lactancia materna es un derecho fundamental de las trabajadoras y un importante beneficio para la salud de los hijos. Está demostrado que la lactancia materna reduce el riesgo de enfermedades infecciosas y alergias en los bebés, y también mejora el desarrollo neurológico y la salud dental. Además, la lactancia materna también tiene beneficios para la madre, como la reducción del riesgo de cáncer de mama y ovario.
¿Cómo puedo solicitar mis horas de lactancia?
Para solicitar tus horas de lactancia, debes informar a tu empresario de tu intención de amamantar a tu hijo y acordar con él cómo vas a distribuir tus horas de lactancia. No es necesario presentar ningún tipo de documentación médica o administrativa, simplemente debes informar a tu empresario de tu derecho a la lactancia materna.
Si tu empresario se niega a concederte tus horas de lactancia o te ofrece una distribución que no te conviene, puedes presentar una reclamación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de velar por el cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores y puede imponer sanciones a los empresarios que incumplan la ley.
¿Tengo que cobrar menos por mis horas de lactancia?
No, las horas de lactancia son remuneradas y no pueden suponer una reducción del salario. La ley establece que las horas de lactancia se computan como horas efectivas de trabajo y, por lo tanto, deben ser retribuidas como tal.
Además, las horas de lactancia no pueden ser objeto de ningún tipo de discriminación. La ley prohíbe a los empresarios discriminar a las trabajadoras por el hecho de ejercer su derecho a la lactancia materna.
¿Puedo solicitar una reducción de jornada en lugar de mis horas de lactancia?
Sí, si lo acuerdas con tu empresario, puedes solicitar una reducción de jornada en lugar de tus horas de lactancia. La reducción de jornada puede ser de hasta el 100% de la jornada laboral y debe ser acordada entre la trabajadora y el empresario.
La reducción de jornada también es remunerada y no puede suponer una reducción del salario. La ley establece que la reducción de jornada se computa como tiempo de trabajo y, por lo tanto, debe ser retribuido como tal.
FAQ
¿Puedo solicitar horas de lactancia si soy autónoma?
No, el derecho a la
Deja un comentario