Estatuto de los Trabajadores: Excedencias Completas
Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.
En el mundo laboral, existen diferentes tipos de permisos y ausencias que los trabajadores pueden solicitar. Una de ellas es la excedencia, un derecho que les permite ausentarse de su puesto de trabajo durante un tiempo determinado, con o sin reserva de su puesto. En este artículo, vamos a centrarnos en las excedencias completas, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores.
Excedencias Completas según el Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores regula las excedencias completas en su Título IV, Capítulo III, Artículos 46 y siguientes. En concreto, la ley distingue entre tres tipos de excedencias completas:
- Excedencia por cuidado de hijos o familiares: Tiene por objeto el cuidado de hijos o familiares hasta un máximo de tres años. Durante este tiempo, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Para acceder a este permiso, es necesario tener un año de antigüedad en la empresa. Además, el hijo o familiar a cargo debe tener una discapacidad igual o superior al 33% o ser menor de edad.
- Excedencia por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: Se produce cuando la empresa se ve afectada por alguna de las causas anteriormente mencionadas y se extinguen contratos de trabajo. El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante un máximo de doce meses. No se requiere ningún período de antigüedad mínimo.
- Excedencia por motivos sindicales: Se concede a aquellos trabajadores que ejerzan cargos sindicales. El tiempo máximo de duración es el que establezcan los estatutos de cada sindicato, sin que pueda exceder de tres años. El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Requisitos y plazos
Para solicitar una excedencia completa, el trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser trabajador fijo o indefinido.
- Haber completado el período de prueba, en caso de existir.
- Tener la antigüedad necesaria en función del tipo de excedencia que se desee solicitar.
Además, el trabajador debe notificar a la empresa su decisión con un mes de antelación, excepto en el caso de la excedencia por cuidado de hijos o familiares, que tendrá un plazo de diez días. Por su parte, la empresa puede denegar la solicitud siempre que existan razones objetivas y justificadas.
Reingreso en la empresa
Al finalizar el periodo de excedencia, el trabajador tiene derecho a reingresar en su puesto de trabajo, siempre que exista un puesto vacante similar al que desempeñaba antes de la ausencia. Si no hubiera ningún puesto disponible, la empresa deberá ofrecer al trabajador un puesto diferente, aunque este no tenga las mismas condiciones que el anterior.
FAQ
¿Qué es una excedencia completa?
Una excedencia completa es un permiso de ausencia del puesto de trabajo que puede solicitar un trabajador fijo o indefinido, con o sin reserva de su puesto de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores distingue entre tres tipos de excedencias completas: por cuidado de hijos o familiares, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y por motivos sindicales.
¿Qué diferencia hay entre una excedencia completa y una parcial?
La principal diferencia entre una excedencia completa y una parcial es la duración. En el caso de las excedencias completas, el trabajador se ausenta de su puesto de trabajo durante un tiempo determinado, mientras que en las excedencias parciales, el trabajador sigue desempeñando su trabajo, pero con una reducción de jornada. Asimismo, las excedencias completas pueden tener o no reserva de puesto de trabajo, mientras que las parciales siempre la tienen.
¿Cuánto tiempo se puede estar de excedencia completa?
La duración de una excedencia completa depende del tipo de excedencia que se solicite. Así, la excedencia por cuidado de hijos o familiares puede durar hasta tres años; la excedencia por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, hasta doce meses; y la excedencia por motivos sindicales, el tiempo que establezcan los estatutos de cada sindicato, sin que pueda exceder de tres años.
Conclusión
En definitiva, las excedencias completas son un derecho de los trabajadores que les permite ausentarse de su puesto de trabajo durante un tiempo determinado. El Estatuto de los Trabajadores regula este derecho, diferenciando entre tres tipos de excedencias completas en función de las causas que lo motivan. A la hora de solicitar una excedencia completa, es imprescindible cumplir con los requisitos establecidos por la ley y notificar a la empresa la decisión con un mes de antelación. Al finalizar el periodo de excedencia, el trabajador tiene derecho a reingresar en su puesto de trabajo, siempre que exista un puesto vacante similar al que desempeñaba antes de la ausencia.
Referencias
- Estatuto de los Trabajadores: BOE.es
- Excedencia por cuidado de hijos o familiares: Guía Práctica del Trabajo
- Excedencia por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: Guía Práctica del Trabajo
- Excedencia por motivos sindicales: Confederal de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras
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