Artículo 64 Estatuto Trabajadores: Guía Completa
Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.
- Introducción
- La reducción de jornada
- La reordenación de horarios
- La reducción de jornada
- Condiciones para solicitar la reducción de jornada
- Procedimiento para solicitar la reducción de jornada
- La reordenación de horarios
- Condiciones para solicitar la reordenación de horarios
- Procedimiento para solicitar la reordenación de horarios
- Las excedencias
- Condiciones para solicitar una excedencia
- Procedimiento para solicitar una excedencia
- Preguntas frecuentes
- Referencias
El artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores es una de las disposiciones legales más importantes en materia de relaciones laborales en España. Se trata de una norma que regula el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores. A continuación, te presentamos una guía completa sobre el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, con el objetivo de que puedas entenderlo y aplicarlo correctamente en tu vida laboral.
Introducción
La conciliación de la vida personal, familiar y laboral se ha convertido en uno de los temas más relevantes en el mundo del trabajo en los últimos años. El artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores es una de las normas que más ha contribuido a este respecto, ya que regula el derecho de los trabajadores a disfrutar de medidas que les permitan conciliar su vida laboral con su vida personal y familiar.
El artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a los trabajadores el derecho a solicitar reducciones de jornada, reordenación de horarios o excedencias para cuidar de familiares, así como permisos retribuidos en determinadas situaciones.
En esta guía completa, analizaremos cada una de estas medidas, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los trabajadores para poder disfrutar de ellas. Además, te ofreceremos algunos consejos prácticos para que puedas solicitar estas medidas de conciliación con éxito.
La reducción de jornada
Uno de los derechos que reconoce el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores es la reducción de jornada. Esta medida permite a los trabajadores reducir su jornada laboral, con las correspondientes reducciones de salario, para poder cuidar de un familiar o para atender a sus propias necesidades de conciliación.
Los trabajadores que quieran solicitar una reducción de jornada deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que necesite cuidados especiales (menores de 12 años, personas mayores de 65 años, discapacitados o enfermos): en este caso, el trabajador tendrá derecho a reducir su jornada laboral en dos horas al día.
- Tener a su cargo un hijo menor de 12 años: en este caso, el trabajador tendrá derecho a reducir su jornada laboral en una hora al día.
- Tener a su cargo un hijo menor de 6 años: en este caso, el trabajador tendrá derecho a reducir su jornada laboral en dos horas al día.
- Ser víctima de violencia de género, tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, ser víctima de terrorismo o tener reconocida la condición de persona que cuida a un familiar que necesita cuidados especiales: en este caso, el trabajador tendrá derecho a reducir su jornada laboral en una hora al día.
Además, el trabajador debe solicitar la reducción de jornada por escrito y justificar su necesidad. La empresa está obligada a conceder la reducción de jornada, siempre y cuando no se vea afectada su actividad económica y organizativa.
La reordenación de horarios
La reordenación de horarios es otra de las medidas que reconoce el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Esta medida permite a los trabajadores adaptar su horario laboral a sus necesidades de conciliación personal y familiar.
Los trabajadores que quieran solicitar una reordenación de horarios deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que necesite cuidados especiales (men Artículo 64 Estatuto Trabajadores: Guía Completa =============================================
La reducción de jornada
El Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a los trabajadores el derecho a solicitar una reducción de jornada para cuidar de familiares. La reducción de jornada puede ser de entre un octavo y la mitad de la jornada laboral y el salario se reducirá proporcionalmente. Los trabajadores deben justificar la necesidad de la reducción de jornada y la empresa no puede negarla si no se ve perjudicada por la medida.
Condiciones para solicitar la reducción de jornada
Para poder solicitar la reducción de jornada, el trabajador debe cumplir una serie de condiciones. Estas son:
- Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que necesite cuidados especiales
- Tener a su cargo un hijo menor de 12 años
- Ser víctima de violencia de género
- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%
- Ser víctima de terrorismo
- Tener reconocida la condición de persona cuidadora de un familiar que necesita cuidados especiales
Procedimiento para solicitar la reducción de jornada
Para solicitar la reducción de jornada, el trabajador debe presentar una solicitud por escrito a la empresa indicando la fecha en la que desea comenzar la medida y la duración de la misma. La empresa tiene un plazo de 15 días hábiles para responder a la solicitud. Si la empresa no contesta en este plazo, se entenderá que ha concedido la reducción de jornada.
La reordenación de horarios
Otro derecho reconocido en el Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores es la reordenación de horarios. Esta medida permite a los trabajadores adaptar su jornada laboral a sus necesidades personales y familiares.
Condiciones para solicitar la reordenación de horarios
Para poder solicitar la reordenación de horarios, el trabajador debe cumplir las siguientes condiciones:
- Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que necesite cuidados especiales
- Tener a su cargo un hijo menor de 12 años
- Ser víctima de violencia de género
- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%
- Ser víctima de terrorismo
- Tener reconocida la condición de persona cuidadora de un familiar que necesita cuidados especiales
Procedimiento para solicitar la reordenación de horarios
Para solicitar la reordenación de horarios, el trabajador debe presentar una solicitud por escrito a la empresa indicando la fecha en la que desea comenzar la medida y la duración de la misma. La empresa tiene un plazo de 15 días hábiles para responder a la solicitud. Si la empresa no contesta en este plazo, se entenderá que ha concedido la reordenación de horarios.
Las excedencias
El Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores también reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar excedencias para cuidar de familiares. Las excedencias se pueden solicitar por un periodo máximo de dos años y el trabajador tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo una vez finalizado el periodo de excedencia.
Condiciones para solicitar una excedencia
Para poder solicitar una excedencia, el trabajador debe cumplir las siguientes condiciones:
- Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que necesite cuidados especiales
- Tener a su cargo un hijo menor de 12 años
- Ser víctima de violencia de género
- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%
- Ser víctima de terrorismo
- Tener reconocida la condición de persona cuidadora de un familiar que necesita cuidados especiales
Procedimiento para solicitar una excedencia
Para solicitar una excedencia, el trabajador debe presentar una solicitud por escrito a la empresa indicando la fecha en la que desea comenzar la medida y la duración de la misma. La empresa tiene 15 días hábiles para responder a la solicitud. Si la empresa no contesta en este plazo, se entenderá que ha concedido la excedencia.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede la empresa negar la reducción de jornada? No, la empresa no puede negar la reducción de jornada si no se ve perjudicada por la medida.
- ¿Tengo derecho a volver a mi puesto de trabajo una vez finalizada la excedencia? Sí, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo una vez finalizado el periodo de excedencia.
- ¿Debo justificar la necesidad de la reordenación de horarios? Sí, el trabajador debe justificar la necesidad de la reordenación de horarios.
Referencias
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)
- Guía práctica del Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores
El Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores es una norma fundamental que regula los derechos de los trabajadores a la conciliación de la vida laboral y personal. Gracias a esta norma, los trabajadores pueden solicitar reducciones de jornada, reordenaciones de horarios y excedencias para cuidar de familiares. Estas medidas permiten a los trabajadores conciliar su vida laboral con su vida personal y familiar, y son esenciales para garantizar un equilibrio entre el trabajo y la vida personal.
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