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Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores: Explicación

Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.

El Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores es una norma legal importante que regula el derecho de los trabajadores a la formación. En este artículo, explicaremos qué dice el artículo, quién se ve afectado, y cómo se aplica en la práctica.

¿Qué dice el Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores?

El Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a una formación continua y adecuada a sus necesidades y expectativas de desarrollo profesional. Además, la empresa debe garantizar la formación de sus trabajadores en materias relacionadas con su puesto de trabajo y de actualización profesional.

El artículo también especifica que la formación debe ser impartida durante el horario de trabajo y que el tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo efectivo de trabajo. La empresa debe facilitar el acceso a la formación a todos los trabajadores y debe garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y participación en la formación.

¿Quién se ve afectado por el Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores?

El Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores se aplica a todos los trabajadores que tengan un contrato de trabajo en España. No importa si se trata de un contrato indefinido o temporal, a jornada completa o parcial. Todos los trabajadores tienen derecho a la formación continua y adecuada a sus necesidades y expectativas de desarrollo profesional.

¿Cómo se aplica el Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores en la práctica?

La empresa debe garantizar el acceso a la formación a todos los trabajadores y debe facilitar la participación en cursos y programas de formación relacionados con el puesto de trabajo y la actualización profesional. La formación debe impartirse durante el horario de trabajo y ser considerada como tiempo efectivo de trabajo.

La empresa debe elaborar un plan de formación anual y presentarlo a los representantes de los trabajadores. El plan de formación debe incluir los objetivos, los contenidos, los destinatarios, las metodologías, y la evaluación de la formación.

La empresa también debe garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y participación en la formación. Los trabajadores deben tener la posibilidad de elegir los cursos y programas de formación que consideren más adecuados a sus necesidades y expectativas de desarrollo profesional.

FAQ

¿La empresa está obligada a pagar los costes de la formación?

Sí, la empresa está obligada a pagar los costes de la formación, incluyendo los materiales didácticos, los desplazamientos, y las dietas.

¿La formación debe ser impartida en el centro de trabajo?

No, la formación no tiene por qué ser impartida en el centro de trabajo. La empresa puede optar por impartir la formación en centros externos o en formato online.

¿Los trabajadores tienen derecho a la formación si están en situación de incapacidad temporal?

No, los trabajadores en situación de incapacidad temporal no tienen derecho a la formación.

Conclusión

El Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores es una norma legal importante que regula el derecho de los trabajadores a la formación continua y adecuada a sus necesidades y expectativas de desarrollo profesional. La empresa debe garantizar el acceso a la formación a todos los trabajadores y debe facilitar la participación en cursos y programas de formación relacionados con el puesto de trabajo y la actualización profesional. La formación debe impartirse durante el horario de trabajo y ser considerada como tiempo efectivo de trabajo.

Referencias


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