Artículo 37.4 Estatuto de los Trabajadores: Guía completa
Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.
- ¿Qué es el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores?
- Reducción de jornada y excedencia por cuidado de familiares
- Cómo solicitar la reducción de jornada o excedencia
- Derechos y obligaciones en la reducción de jornada
- Derechos y obligaciones en la excedencia
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
- Referencias
- Fin del documento
El Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores es una parte fundamental de la legislación laboral española que regula el derecho a la reducción de jornada y excedencia por cuidado de familiares. Muchos trabajadores y trabajadoras desconocen sus derechos y obligaciones en este ámbito, por lo que hemos preparado esta guía completa sobre el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué es el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores?
El Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado en 1980, recoge el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la reducción de jornada y excedencia por cuidado de familiares. Esta normativa establece las condiciones y los límites de estas reducciones y excedencias, con el objetivo de garantizar el equilibrio entre la vida laboral y familiar.
Reducción de jornada y excedencia por cuidado de familiares
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a solicitar una reducción de jornada o una excedencia para cuidar de determinados familiares. Estos familiares incluyen:
- Descendientes menores de 12 años o con discapacidad: dos años de reducción o excedencia, prorrogable hasta los 14 años del menor.
- Descendientes mayores de 12 años y menores de 18 años: un año de reducción o excedencia, prorrogable por periodos de seis meses.
- Cónyuge o pareja de hecho con discapacidad: un año de reducción o excedencia, prorrogable por periodos de seis meses.
- Padres, padres políticos y abuelos, con al menos 75 años o con discapacidad: un año de reducción o excedencia, prorrogable por periodos de seis meses.
Cómo solicitar la reducción de jornada o excedencia
Para solicitar la reducción de jornada o excedencia, el trabajador o trabajadora debe presentar una solicitud escrita a la empresa, con al menos 15 días de antelación en el caso de la reducción de jornada. La empresa tiene un plazo de 20 días para responder a la solicitud. Si la empresa no contesta, la solicitud se considera aceptada.
Derechos y obligaciones en la reducción de jornada
Durante la reducción de jornada, el trabajador o trabajadora tiene derecho a percibir una parte proporcional del salario y al mantenimiento de los derechos adquiridos. La empresa, por su parte, debe ofrecer una alternativa de horario compatible con la reducción de jornada.
Derechos y obligaciones en la excedencia
Durante la excedencia, el trabajador o trabajadora no percibe salario y puede perder los derechos adquiridos, dependiendo de la duración de la excedencia. La empresa, por su parte, debe mantener el puesto de trabajo durante un máximo de dos años.
Preguntas frecuentes
1. ¿Puedo solicitar la reducción de jornada o la excedencia si no tengo hijos? Sí, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a solicitar la reducción de jornada o la excedencia por cuidado de padres, abuelos, cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.
2. ¿Qué pasa si la empresa no responde a mi solicitud de reducción de jornada o excedencia? Si la empresa no responde a la solicitud, la solicitud se considera aceptada pasados 20 días.
3. ¿Puedo volver a mi puesto de trabajo después de la excedencia? Sí, la empresa debe mantener el puesto de trabajo durante un máximo de dos años.
Conclusión
El Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores es una normativa clave que regula el derecho a la reducción de jornada y excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a solicitar una reducción de jornada o excedencia para cuidar de sus descendientes, cónyuges, parejas de hecho o ascendientes. Es importante conocer los derechos y obligaciones en estos casos, y no dudar en solicitar asesoramiento si se tiene alguna duda.
Referencias
- Estatuto de los Trabajadores (Texto consolidado), artículo 37.4
- Ministerio de Trabajo y Economía Social, Derechos de reducción de jornada y excedencia
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