Aquí se puede trabajar arraigo por formación
Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.
- Requisitos para trabajar por arraigo por formación
- Pasos para solicitar el arraigo por formación
- Ventajas del arraigo por formación
- Desventajas del arraigo por formación
- Preguntas frecuentes
- ¿Puedo trabajar por arraigo por formación sin contrato de trabajo?
- ¿Es posible solicitar el arraigo por formación sin haber completado la formación reglada?
- ¿Qué duración tiene el permiso de trabajo y residencia por arraigo por formación?
- Referencias
En España, el arraigo por formación es una figura legal que permite a personas extranjeras sin permiso de residencia regularizar su situación. Esta vía se concede a aquellas personas que lleven un mínimo de dos años en el territorio español y acrediten una formación profesional. La formación debe ser reglada y acreditarse mediante un título o certificado.
Requisitos para trabajar por arraigo por formación
Para poder trabajar por arraigo por formación, es necesario cumplir con una serie de requisitos:
- Haber permanecido en España durante un mínimo de dos años de forma continuada e ininterrumpida antes de la solicitud.
- Acreditar la formación reglada en España mediante un título o certificado.
- Carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen.
- No tener prohibida la entrada en España.
- Asegurar el sustento económico sin necesidad de ayudas públicas.
- Tener un contrato de trabajo que haya sido suscrito por el empleador y el trabajador antes de la solicitud.
Pasos para solicitar el arraigo por formación
Una vez reunidos los requisitos, es necesario seguir los siguientes pasos para solicitar el arraigo por formación:
- Solicitar cita previa en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la localidad en la que se reside.
- Presentar la solicitud junto con la documentación requerida, incluyendo el contrato de trabajo y la acreditación de la formación reglada.
- Pagar la tasa correspondiente (modelo 790 código 062).
- Esperar la resolución de la solicitud, la cual tendrá una duración máxima de tres meses.
Ventajas del arraigo por formación
Trabajar por arraigo por formación ofrece una serie de ventajas:
- Regularización de la situación administrativa en España.
- Permiso de trabajo y residencia por un año, prorrogable por otros dos.
- Acceso al sistema sanitario y educativo español.
- Posibilidad de solicitar el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia una vez cumplidos los tres años de arraigo.
- Posibilidad de solicitar la nacionalidad española una vez cumplidos los diez años de residencia legal en España.
Desventajas del arraigo por formación
Por otro lado, también existen algunas desventajas a la hora de trabajar por arraigo por formación:
- Necesidad de acreditar una formación reglada y carecer de antecedentes penales.
- Dificultad para encontrar un empleador que esté dispuesto a suscribir un contrato de trabajo.
- La duración de la autorización es limitada (un año, prorrogable otros dos).
- Posibilidad de ser cancelada si se incumple alguna de las condiciones establecidas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar por arraigo por formación sin contrato de trabajo?
No, es necesario contar con un contrato de trabajo previamente suscrito para poder solicitar el arraigo por formación.
¿Es posible solicitar el arraigo por formación sin haber completado la formación reglada?
No, es necesario acreditar la formación reglada mediante un título o certificado para poder solicitar el arraigo por formación.
¿Qué duración tiene el permiso de trabajo y residencia por arraigo por formación?
El permiso de trabajo y residencia por arraigo por formación tiene una duración inicial de un año, prorrogable por otros dos.
Referencias
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Instrucción de la Dirección General de la Policía de 3 de noviembre de 2017 sobre el procedimiento de tramitación de los arraigos.
- Manual de procedimiento de extranjería. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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