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Vacaciones y Festivos: Estatuto Trabajadores

Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.

Las vacaciones y festivos son momentos de descanso y ocio que pueden marcar la diferencia en el bienestar de los trabajadores y, por ende, en su rendimiento laboral. Por ello, contar con un conocimiento sólido de los derechos y obligaciones al respecto puede ser clave para evitar situaciones desagradables o conflictivas en el entorno laboral.

En este artículo, abordaremos las principales cuestiones relacionadas con el Estatuto de los Trabajadores en lo que respecta a las vacaciones y festivos, prestando especial atención a los derechos de los trabajadores y a la manera en que pueden reclamarlos en caso de ser vulnerados.

Derechos a Vacaciones

Los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, según establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho período se contará siempre en términos naturales y, en el caso de que el contrato laboral se inicie o finalice durante el año, el cálculo se hará en proporción al tiempo trabajado.

Es importante tener en cuenta que el goce de las vacaciones es un derecho irrenunciable e intransferible, por lo que no puede ser cedido ni compensado económicamente en ningún caso. No obstante, el empresario y el trabajador pueden pactar el disfrute de las vacaciones en períodos distintos al año, siempre y cuando esto resulte beneficioso para ambas partes y no contravenga lo dispuesto en el convenio colectivo o en la legislación vigente.

Plazo para Disfrutar las Vacaciones

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores también establece que las vacaciones deben disfrutarse preferentemente durante los periodos de descanso establecidos en el convenio colectivo o, en su defecto, durante la época del año en que el empresario cierre su establecimiento o centro de trabajo, siempre que el cierre no sea superior a dos semanas.

En todo caso, el período de disfrute de las vacaciones deberá pactarse entre el empresario y el trabajador, de forma que resulte lo más favorable posible para ambas partes. Si no hubiera acuerdo entre ellas, el período de disfrute de las vacaciones se fijará por el empresario, teniendo en cuenta las necesidades productivas y la organización del trabajo en la empresa.

En el supuesto de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal o de riesgo durante la totalidad o parte de su período de vacaciones, tendrá derecho a disfrutarlas en fecha distinta a la inicialmente prevista, siempre que ello no suponga una merma en los intereses de la empresa.

Derechos a Festivos

Los trabajadores tienen derecho a un total de 14 días festivos al año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Dichos días festivos serán retribuidos y no recuperables, a menos que el convenio colectivo o el contrato de trabajo estipulen lo contrario.

El empresario podrá exigir a los trabajadores que presten servicios en días festivos, siempre y cuando esto resulte estrictamente necesario y no implique la vulneración de los derechos reconocidos en este artículo. En dichos casos, los trabajadores tendrán derecho a un descanso compensatorio equivalent

Pagado o a una remuneración adicional que no podrá ser inferior al 75 por ciento del salario normal.

Festivos y Convenio Colectivo

El convenio colectivo podrá establecer la sustitución de alguno de los días festivos por otros distintos, siempre que se respete el número mínimo de 14 días festivos al año y no se alteren los periodos de descanso semanal. Del mismo modo, el convenio colectivo podrá determinar que algunos de los días festivos sean recuperables, en cuyo caso el empresario deberá abonar a los trabajadores una remuneración adicional del 75 por ciento del salario normal.

Derecho a Percibir el Salario en Días Festivos

Los trabajadores tienen derecho a percibir el salario íntegro en los días festivos, incluso si estos coinciden con su descanso semanal o con sus vacaciones. No obstante, si el trabajador presta servicios en un día festivo, tendrá derecho a un descanso compensatorio equivalent o a una remuneración adicional del 75 por ciento del salario normal, según lo dispuesto en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

FAQ

¿Puedo ceder mis vacaciones a otro trabajador?

No, el derecho a las vacaciones es irrenunciable e intransferible, por lo que no puede ser cedido ni compensado económicamente en ningún caso.

¿Puedo disfrutar de mis vacaciones en periodos distintos al año?

Sí, el empresario y el trabajador pueden pactar el disfrute de las vacaciones en períodos distintos al año, siempre y cuando esto resulte beneficioso para ambas partes y no contravenga lo dispuesto en el convenio colectivo o en la legislación vigente.

¿Qué ocurre si me enfermo durante mis vacaciones?

Si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal o de riesgo durante la totalidad o parte de su período de vacaciones, tendrá derecho a disfrutarlas en fecha distinta a la inicialmente prevista, siempre que ello no suponga una merma en los intereses de la empresa.

¿Tengo derecho a percibir el salario en días festivos?

Sí, los trabajadores tienen derecho a percibir el salario íntegro en los días festivos, incluso si estos coinciden con su descanso semanal o con sus vacaciones.

Referencias


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