Vacaciones empleadas de hogar: Guía completa
Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.
Si eres empleador de una persona que trabaja en tu hogar, es importante que conozcas los derechos y obligaciones que tienes en materia de vacaciones. En esta guía, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre las vacaciones de las empleadas de hogar.
Introducción
Las trabajadoras del hogar tienen derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones retribuidas al igual que el resto de los trabajadores. Sin embargo, existen algunas particularidades que es necesario tener en cuenta. A continuación, te explicamos todo lo que debes saber sobre las vacaciones de las empleadas de hogar.
Duración de las vacaciones
El periodo de vacaciones de las empleadas de hogar es de 30 días naturales al año, siempre que el contrato de trabajo tenga una duración superior a un año. Si el contrato tiene una duración inferior a un año, el periodo de vacaciones será proporcional al tiempo trabajado.
En caso de que la trabajadora tenga varios contratos con el mismo empleador, se sumarán los periodos de tiempo trabajado en cada contrato para calcular el periodo de vacaciones.
Periodo de disfrute de las vacaciones
El periodo de vacaciones se disfrutará dentro del año natural en que se devenguen, preferentemente en la época de descanso anual habitual en el sector. Si el contrato de trabajo finaliza antes de que se hayan disfrutado todas las vacaciones, la trabajadora tendrá derecho a percibir una indemnización por las vacaciones no disfrutadas.
En cuanto al orden de disfrute de las vacaciones, se respetará el deseo de la trabajadora en la medida en que ello no perjudique al normal desarrollo de la actividad laboral en el hogar.
Cómputo de las vacaciones
El período de vacaciones se computará como tiempo trabajado y se tendrá en cuenta a efectos de antigüedad y de los demás derechos que correspondan a la trabajadora.
Indemnización por vacaciones no disfrutadas
Si la trabajadora no ha podido disfrutar de todas sus vacaciones antes de la finalización del contrato de trabajo, tendrá derecho a una indemnización por las vacaciones no disfrutadas. El importe de la indemnización será el resultado de multiplicar el número de días de vacaciones no disfrutados por el salario diario correspondiente a la base de cotización de la trabajadora.
FAQ
Pregunta: ¿La trabajadora del hogar puede renunciar a sus vacaciones?
Respuesta: No, la trabajadora no puede renunciar a sus vacaciones. El derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones retribuidas es un derecho irrenunciable.
Pregunta: ¿El empleador puede obligar a la trabajadora a tomar sus vacaciones en un periodo concreto?
Respuesta: No, el empleador no puede obligar a la trabajadora a tomar sus vacaciones en un periodo concreto, salvo que exista un convenio colectivo que lo establezca. En todo caso, se respetará el deseo de la trabajadora en la medida en que ello no perjudique al normal desarrollo de la actividad laboral en el hogar.
Pregunta: ¿El empleador tiene que abonar las vacaciones si la trabajadora está de baja por enfermedad?
Respuesta: Sí, el empleador tiene que abonar las vacaciones si la trabajadora está de baja por enfermedad. El periodo de vacaciones se disfrutará en otro momento, siempre que la baja no exceda de un año.
Pregunta: ¿La trabajadora del hogar puede acumular sus vacaciones para el año siguiente?
Respuesta: No, la trabajadora no puede acumular sus vacaciones para el año siguiente, salvo que exista un convenio colectivo que lo permita.
Conclusión
En resumen, las empleadas de hogar tienen derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones retribuidas de 30 días naturales al año, siempre que el contrato de trabajo tenga una duración superior a un año. El periodo de vacaciones se disfrutará dentro del año natural en que se devenguen, preferentemente en la época de descanso anual habitual en el sector. En caso de que la trabajadora no haya podido disfrutar de todas sus vacaciones antes de la finalización del contrato de trabajo, tendrá derecho a una indemnización por las vacaciones no disfrutadas.
Referencias
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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