Trabajar y cobrar el paro: Nueva ley en España
Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.
Desde hace unos meses, en España se ha aprobado una nueva ley que permite a las personas desempleadas trabajar y seguir cobrando el paro. Esta medida, conocida como "renta activa de inserción", tiene como objetivo incentivar la búsqueda de empleo y facilitar la transición al mundo laboral.
La nueva ley se aplica a aquellas personas que cobran una prestación por desempleo y tienen dificultades para encontrar trabajo. Gracias a esta medida, podrán aceptar ofertas de empleo temporales o a tiempo parcial sin perder su prestación por desempleo. Además, recibirán un complemento económico para compensar la reducción de ingresos.
Esta medida es una buena noticia para muchas personas desempleadas, ya que les permite ganar experiencia y mantener su nivel de vida. Sin embargo, hay algunos requisitos y condiciones que hay que cumplir para poder acogerse a esta nueva ley.
¿Quién puede acogerse a la nueva ley?
Pueden acogerse a la nueva ley aquellas personas que cobran una prestación por desempleo y cumplen los siguientes requisitos:
- Tener más de 30 años y haber estado en situación de desempleo durante al menos 12 meses en los últimos 18 meses.
- Tener más de 45 años y haber estado en situación de desempleo durante al menos 6 meses en los últimos 9 meses.
- Ser mujer víctima de violencia de género, víctima de terrorismo, o persona con discapacidad igual o superior al 33%.
Además, es necesario estar inscrito en el servicio público de empleo y participar en programas de formación o itinerarios personalizados de inserción.
¿Cómo funciona el complemento económico?
El complemento económico se calcula según el porcentaje de reducción de ingresos que suponga el trabajo. Se establecen tres tramos:
- Tramo 1: Reducción de ingresos entre el 0% y el 30%. El complemento será del 50% de la diferencia entre la prestación por desempleo y el salario del nuevo trabajo.
- Tramo 2: Reducción de ingresos entre el 30% y el 50%. El complemento será del 75% de la diferencia entre la prestación por desempleo y el salario del nuevo trabajo.
- Tramo 3: Reducción de ingresos superior al 50%. El complemento será el 100% de la diferencia entre la prestación por desempleo y el salario del nuevo trabajo.
El complemento se abonará mensualmente y estará sujeto a las mismas condiciones que la prestación por desempleo, como por ejemplo el cumplimiento del compromiso de búsqueda de empleo o la justificación de las actividades realizadas.
La nueva ley también permite compatibilizar el trabajo con otros beneficios sociales, como por ejemplo la renta mínima de inserción o las becas de formación.
Preguntas frecuentes
¿Se puede cobrar el paro y trabajar a jornada completa?
No, la nueva ley solo permite compatibilizar el paro con trabajos a tiempo parcial o temporales. Si se trabaja a jornada completa, se perderá la prestación por desempleo.
¿Qué ocurre si se renuncia al trabajo?
Si se renuncia al trabajo sin justificación, se perderá el complemento económico y, en algunos casos, también la prestación por desempleo.
¿Es obligatorio aceptar cualquier trabajo?
No, se puede rechazar un trabajo si no se cumplen las condiciones establecidas en el contrato o si el salario es inferior al SMI (salario mínimo interprofesional).
Conclusión
La nueva ley que permite trabajar y cobrar el paro es una oportunidad para muchas personas desempleadas que tienen dificultades para encontrar un trabajo estable. Gracias a esta medida, podrán ganar experiencia, mantener su nivel de vida y aumentar su empleabilidad.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que hay algunos requisitos y condiciones que hay que cumplir para poder acogerse a esta nueva ley. Es necesario estar inscrito en el servicio público de empleo, participar en programas de formación y comprometerse a buscar activamente un empleo.
Además, es importante conocer los detalles de la nueva ley, como por ejemplo el cálculo del complemento económico o las consecuencias de renunciar a un trabajo.
Si estás en situación de desempleo y estás interesado en acogerte a la nueva ley, te recomendamos que te informes bien y consultes con un asesor laboral.
Referencias
- Ley 18/2021, de 23 de septiembre, de fomento del trabajo autónomo y de la economía social (BOE núm. 231, de 24 de septiembre de 2021)
- Orden ESS/107/2022, de 26 de enero, por la que se regula la renta activa de inserción (BOE núm. 28, de 31 de enero de 2022)
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): www.sepe.es
- Portal del Trabajo Autónomo (MINETAD): www.autonomo.minetad.gob.es
Deja un comentario