¿Tiene derecho la primera esposa a la pensión de viudedad?
Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.
En España, la pensión de viudedad es una prestación económica que se concede a las personas que han perdido a su cónyuge o pareja de hecho y cumplen con los requisitos establecidos por la Seguridad Social. Sin embargo, en algunos casos, surgen dudas sobre los derechos de la primera esposa frente a esta prestación. A continuación, abordaremos este tema de forma clara y exhaustiva.
La importancia de la pensión de viudedad
La pensión de viudedad supone un importante apoyo económico para aquellas personas que se han quedado sin el sustento de su pareja. En la actualidad, más de 1,3 millones de personas cobran esta prestación en España, según los datos facilitados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No obstante, no siempre es fácil determinar quién tiene derecho a percibirla, especialmente cuando existen varias relaciones previas.
El derecho a la pensión de viudedad: criterios básicos
Para solicitar la pensión de viudedad, es necesario cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran los siguientes:
- Haber contraído matrimonio con la persona fallecida: es indispensable estar casado con el fallecido para poder solicitar la pensión de viudedad.
- Estar divorciado o separado legalmente: en caso de haber estado casado anteriormente, no supone un obstáculo para solicitar la pensión si se está divorciado o separado legalmente.
- No convivir con otra persona en una relación de pareja: la pensión de viudedad está destinada a aquellas personas que se han quedado sin el sustento de su cónyuge o pareja de hecho. Por tanto, no se puede percibir esta prestación si se convive con otra persona en una relación de este tipo.
- No tener una edad determinada: a diferencia de la pensión de jubilación, no es necesario alcanzar una edad concreta para solicitar la pensión de viudedad.
La primera esposa y la pensión de viudedad: aspectos a tener en cuenta
Cuando una persona ha estado casada en varias ocasiones, surgen dudas acerca de quién tiene derecho a percibir la pensión de viudedad. En primer lugar, es importante señalar que el derecho a esta prestación se regula por el régimen económico matrimonial vigente en cada unión. Así, si el matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva sus bienes y derechos propios, lo que facilita la determinación del derecho a la pensión. Por el contrario, si el matrimonio se celebró bajo el régimen de gananciales, los bienes y derechos adquiridos durante el mismo se consideran comunes, por lo que puede resultar más complejo determinar quién tiene derecho a la pensión.
En cuanto a la primera esposa, tiene los mismos derechos que el resto de las esposas frente a la pensión de viudedad. No obstante, existen algunos aspectos a tener en cuenta:
- Si la primera esposa está divorciada o separada legalmente del fallecido, no supone un impedimento para solicitar la pensión de viudedad.
- Si la primera esposa convive con otra persona en una relación de pareja, no podrá percibir la pensión de viudedad.
- Si la primera esposa se ha vuelto a casar, tendrá que renunciar a la pensión de viudedad si su nuevo cónyuge también cobra esta prestación.
¿Y si la pareja no estaba casada?
En el caso de que el fallecido no estuviera casado con la persona que solicita la pensión de viudedad, también podrá percibirla si pueden acreditar una relación de convivencia similar a la conyugal durante al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Además, deben cumplir con los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
Conclusiones
La pensión de viudedad es una prestación económica importante para aquellas personas que se han quedado sin el sustento de su pareja. En el caso de la primera esposa, tiene los mismos derechos que el resto de las esposas frente a esta prestación, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la Seguridad Social. En caso de dudas o controversias, es recomendable acudir a un abogado especializado en derecho laboral o pensiones.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la pensión de viudedad? La pensión de viudedad es una prestación económica que se concede a las personas que han perdido a su cónyuge o pareja de hecho y cumplen con los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
- ¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad? Para solicitar la pensión de viudedad, es necesario cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran haber contraído matrimonio con la persona fallecida, estar divorciado o separado legalmente, no convivir con otra persona en una relación de pareja y no tener una edad determinada.
- ¿Qué ocurre si la primera esposa se ha vuelto a casar? Si la primera esposa se ha vuelto a casar, tendrá que renunciar a la pensión de viudedad si su nuevo cónyuge también cobra esta prestación.
- ¿Puede percibir la pensión de viudedad una persona que no estuviera casada con el fallecido? Sí, si la persona que solicita la pensión de viudedad puede acreditar una relación de convivencia similar a la conyugal durante al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, y cumple con los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
Referencias
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Pensión de viudedad [online]. Disponible en: https://www.seg-social.es/wps/portal/pensiones/pensiones-de-viudedad/
- Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Boletín Oficial del Estado, núm. 288, de 5 de diciembre de 2007. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-21363
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Boletín Oficial del Estado, núm. 152, de 29 de junio de 1994. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1994-14162
- Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Boletín Oficial del Estado, núm. 312, de 30 de diciembre de 2001. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2001-23780
- Ley 30/1981, de 7 de julio, del Estatuto de los Trabajadores. Boletín Oficial del Estado, núm. 166, de 9 de julio de 1981. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1981-16567
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