Subida pensiones viudedad 2024: Guía completa
Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.
La pensión de viudedad es una prestación económica que el Estado concede a las personas que han perdido a su cónyuge o pareja de hecho. Está destinada a paliar la pérdida de ingresos que conlleva el fallecimiento y está calculada en base al último salario del cónyuge fallecido. Cada año, el Gobierno actualiza las pensiones en función de la variación del IPC (Índice de Precios al Consumo) y otros factores que influyen en el cálculo de la pensión.
En este artículo, te vamos a contar todo lo que necesitas saber sobre la subida de pensiones viudedad en 2024.
Introducción
La pensión de viudedad se encuentra regulada en la Ley General de la Seguridad Social, concretamente en su Título IV. Para poder acceder a esta prestación, es necesario cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran:
- Ser mayor de 18 años o estar incapacitado para trabajar.
- Haber convivido con el cónyuge fallecido durante al menos dos años antes de su fallecimiento, o tener hijos en común.
- No estar separado legalmente del cónyuge fallecido en el momento de su fallecimiento.
Además de los requisitos anteriores, el importe de la pensión se calcula en base al último salario del cónyuge fallecido y al número de años que haya cotizado a la Seguridad Social.
Subida de pensiones viudedad en 2024
En los últimos años, el Gobierno ha aumentado la pensión mínima de viudedad para garantizar un mínimo de ingresos a las personas que más lo necesitan. En 2024, se espera que la pensión de viudedad experimente una subida en línea con la variación del IPC.
Además, el Gobierno podría introducir nuevas medidas para mejorar la situación de los viudos y viudas, como la ampliación del periodo de cotización necesario para acceder a la pensión o la modificación de los criterios de cálculo de la pensión.
FAQ
¿Cuándo se cobra la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad se cobra a partir del mes siguiente al fallecimiento del cónyuge. Por ejemplo, si el cónyuge fallece en enero, la pensión se cobrará a partir de febrero.
¿Cómo se solicita la pensión de viudedad?
Para solicitar la pensión de viudedad, es necesario acudir a la Oficina de Seguridad Social correspondiente y presentar los documentos necesarios, como el certificado de defunción, el libro de familia y el DNI. También es necesario aportar los documentos que acrediten el periodo de convivencia con el cónyuge fallecido.
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?
El importe de la pensión de viudedad se calcula en base al último salario del cónyuge fallecido y al número de años que haya cotizado a la Seguridad Social. El mínimo legal establecido para el año 2023 es de 666,92 euros al mes.
Conclusión
La pensión de viudedad es una prestación económica destinada a paliar la pérdida de ingresos que conlleva el fallecimiento del cónyuge. En 2024, se espera que la pensión de viudedad experimente una subida en línea con la variación del IPC y el Gobierno podría introducir nuevas medidas para mejorar la situación de los viudos y viudas. Si has perdido a tu cónyuge y necesitas solicitar la pensión de viudedad, no dudes en acudir a la Oficina de Seguridad Social correspondiente y solicitar asesoramiento.
Referencias
- Ley General de la Seguridad Social: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1966-22117
- Pensión de viudedad: [https://www.seg-social.es/wps/portal/!ut/p/c5/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIw8XC3IBC0NDXQ08jQ0NI5!/dl5/d5/L2dBISElUjZOX0lKS0xPQy8yQ0dwME8xSx8yMDI4NTs5TkdFR0syQ0gKYAZo2w!/_/JhMS0gIDIwMTtJK2g9MTI1ND49MjAxNGtJLTEzNzMwMzE0OTc4Mj1GQUFMMEIwMA!/dz5/L2dBISEvUzFJQ25fQUZNQU9fQUlORy0zJnN0bzAwNS5zZWFyY2g!/?1dmyA1NDMwODY3MjgwMTI3MTEyODtJLThGR0YwMCUzRTY0NDFCMEU2RjAwNTIzNl8w&WT.bfr=1)
- Certificado de defunción: https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/servicios-online/certificado-defuncion
- Libro de familia: https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/derecho-familiar/libro-familia
- DNI: https://www.dnielectronico.es/portada.html
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