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Si estoy de baja, me pueden llamar del trabajo

Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.

Cuando nos encontramos de baja por enfermedad, inevitablemente surgen dudas sobre nuestros derechos y obligaciones en el trabajo. Una de las preguntas más frecuentes en este contexto es: ¿pueden llamarme del trabajo si estoy de baja? En este artículo, abordaremos esta cuestión desde una perspectiva legal y práctica, con el fin de esclarecer los límites y las posibilidades de la comunicación entre empresas y trabajadores durante un proceso de baja médica.

El marco legal: el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El derecho laboral español establece una serie de garantías y protecciones para los trabajadores que se encuentran en situación de baja por enfermedad. Estas normas se encuentran recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En particular, el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que “durante la baja por enfermedad o accidente, el trabajador conservará su puesto de trabajo y los derechos económicos que le correspondan”. No obstante, esta norma no aborda específicamente la cuestión de la comunicación entre la empresa y el trabajador durante la baja.

Por su parte, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece una serie de obligaciones y recomendaciones en materia de comunicación y seguimiento de los procesos de baja médica. En concreto, el artículo 22.2 de la LPRL señala que “la empresa realizará un seguimiento de los trabajadores durante los periodos de baja por enfermedad común o accidente no laboral, con el fin de facilitar su readaptación al puesto de trabajo y evitar el absentismo laboral”. Sin embargo, tampoco hace referencia explícita a la posibilidad de contactar directamente con el trabajador durante su periodo de baja.

En definitiva, el marco legal no ofrece una respuesta clara y taxativa sobre la cuestión de si se puede llamar a un trabajador de baja. Por ello, resulta necesario analizar la jurisprudencia y los convenios colectivos en busca de criterios más concretos y precisos.

Jurisprudencia y convenios colectivos: una cuestión de proporcionalidad y respeto

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado en reiteradas ocasiones que la comunicación entre la empresa y el trabajador durante la baja por enfermedad debe respetar el derecho a la intimidad y a la protección de la salud del trabajador. Así, en una sentencia del año 2000, el Tribunal Supremo estableció que “la facultad de la empresa de comunicarse con el trabajador durante la baja médica debe ejercerse con respeto a la intimidad de éste y a la propia esfera personal, evitando toda intromisión que pueda ser perjudicial para su salud o su estado anímico”.

En la misma línea, los convenios colectivos suelen recoger disposiciones específicas sobre la comunicación durante la baja. En general, estas normas se orientan a garantizar el respeto a la intimidad y la salud del trabajador, así como a preservar la objetividad y la proporcionalidad de las comunicaciones. Por ejemplo, el convenio colectivo del sector de la banca establece que “las comunicaciones entre la empresa y el trabajador durante la baja por enfermedad se reducirán a lo estrictamente necesario, y se realizarán preferentemente por medios escritos”.

En definitiva, la jurisprudencia y los convenios colectivos señalan que la comunicación entre la empresa y el trabajador durante la baja por enfermedad debe respetar el derecho a la intimidad y a la protección de la salud del trabajador, y debe ceñirse a lo estrictamente necesario y proporcionado.

Buenas prácticas: cómo gestionar la comunicación durante la baja médica

Teniendo en cuenta el marco legal y la jurisprudencia, resulta recomendable adoptar una serie de buenas prácticas en la gestión de la comunicación durante la baja médica. En concreto, se sugiere seguir las siguientes recomendaciones:

  1. Respetar el derecho a la intimidad y a la protección de la salud del trabajador: evitar intromisiones innecesarias en la vida personal del trabajador, y respetar su decisión de no atender las llamadas o de limitar la comunicación a lo estrictamente necesario.
  2. Utilizar preferentemente medios escritos: la comunicación por escrito (correo electrónico, carta, etc.) permite dejar constancia de los mensajes y de las respuestas, y facilita la comprobación de la objetividad y la proporcionalidad de las comunicaciones.
  3. Ceñirse a lo estrictamente necesario y proporcionado: limitar la comunicación a aquellos aspectos que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento de la empresa y para la readaptación del trabajador al puesto de trabajo.
  4. Evitar presiones o amenazas: no utilizar la comunicación como medio para presionar o amenazar al trabajador, ni para imponer plazos o condiciones injustas o abusivas.
  5. Fomentar la confianza y la colaboración: mantener una actitud abierta y transparente en la comunicación, y fomentar la colaboración y el diálogo entre la empresa y el trabajador, con el fin de facilitar la readaptación al puesto de trabajo y evitar el absentismo laboral.

FAQ: preguntas frecuentes sobre la comunicación durante la baja médica

¿Pueden llamarme del trabajo si estoy de baja por enfermedad común?

Sí, siempre que respeten el derecho a la intimidad y a la protección de la salud del trabajador, y ceñirse a lo estrictamente necesario y proporcionado.

¿Puedo negarme a atender las llamadas del trabajo durante mi baja?

Sí, el trabajador tiene derecho a negarse a atender las llamadas o a limitar la comunicación a lo estrictamente necesario. No obstante, se recomienda informar a la empresa de esta decisión, y justificarla en caso necesario.

¿Es obligatorio informar a la empresa de mi estado de salud durante la baja?

No, el trabajador no está obligado a informar a la empresa de su estado de salud, ni de los detalles de su enfermedad. No obstante, la empresa tiene derecho a conocer el periodo de duración previsto de la baja, y a solicitar informes médicos justificativos en caso necesario.

¿Puede la empresa despedirme si no atiendo las llamadas durante la baja?

No, el despido por este motivo sería considerado nulo o improcedente, ya que vulnera el derecho del trabajador a la protección de la salud y a la intimidad.

Referencias


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