¿Quién paga la baja laboral? Guía completa
Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.
- La Seguridad Social, el primer pagador
- Los funcionarios
- Los autónomos
- Las empresas con menos de 5 empleados
- La mutua, la segunda opción de pago
- El empresario, la última opción de pago
- Conclusiones
- FAQ
- ¿Cuánto se cobra en una baja laboral?
- ¿Puedo pedir la baja laboral si soy autónomo?
- ¿Quién paga la baja laboral en el caso de un accidente laboral?
- ¿Puede el empresario negarme la baja laboral?
- Referencias
Cuando estamos en una situación en la que no podemos trabajar por enfermedad o accidente, surgen dudas sobre quién se hace cargo de nuestra nómina durante ese tiempo. La baja laboral, o Incapacidad Temporal (IT), es una figura que ampara a los trabajadores en estas circunstancias, y que tiene unas normas claras sobre cómo se financia y cuánto se cobra.
La Seguridad Social, el primer pagador
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el encargado de abonar el 60% de la base reguladora en los primeros 20 días de baja y el 75% a partir del día 21. La base reguladora se calcula a partir de los últimos 180 días trabajados, y puede variar según el convenio colectivo o el tipo de contrato.
Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a este subsidio del INSS. Hay algunos colectivos, como los funcionarios, los autónomos o los trabajadores de empresas con menos de 5 empleados, que tienen un régimen diferente.
Los funcionarios
Los funcionarios tienen su propio sistema de baja laboral, gestionado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. En general, cobran el 100% de su sueldo durante el periodo de baja, pero dependiendo del tipo de incapacidad y el tiempo que dure, tendrán que acreditar una serie de requisitos para seguir cobrando.
Los autónomos
Los autónomos también tienen derecho a la baja laboral, aunque no se les aplica el mismo sistema que a los asalariados. Tienen que estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y haber abonado la cuota de contingencias comunes. Además, tienen que acreditar una enfermedad o accidente que les impida trabajar. Este subsidio lo gestiona el INSS y se abona a partir del día 4 de baja, con un porcentaje que varía en función de los años de cotización.
Las empresas con menos de 5 empleados
En algunos casos, la empresa donde trabaja el empleado puede ser la que se haga cargo de la baja laboral. Esto ocurre en empresas con menos de 5 trabajadores y en algunos sectores específicos. En estos casos, la empresa paga el 100% de la base reguladora en los primeros 15 días, y el INSS abona el resto a partir del día 16.
La mutua, la segunda opción de pago
En algunos casos, el pago de la baja laboral puede ser asumido por una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Las mutuas son entidades privadas que gestionan el pago de las bajas laborales en nombre de la Seguridad Social.
La mutua entra en juego en los siguientes casos:
- El trabajador está de baja por una enfermedad profesional o accidente laboral.
- El trabajador tiene una baja de larga duración (más de 365 días).
- El trabajador está en situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia.
En estos casos, el INSS sigue siendo el responsable de la gestión y el control, pero la mutua es la encargada de abonar el subsidio al trabajador.
El empresario, la última opción de pago
En el caso de que el trabajador no tenga derecho a la baja laboral por parte del INSS o la mutua, será el empresario quien tenga que hacerse cargo del pago.
Esto ocurre en el caso de los trabajadores con contratos temporales, o en algunos casos de los autónomos. La empresa tendrá que pagar el salario íntegro durante un tiempo limitado, y después podrá solicitar un reintegro del INSS.
Conclusiones
La baja laboral es una figura que ampara a los trabajadores cuando no pueden trabajar por enfermedad o accidente. El pago de la baja laboral puede ser asumido por diferentes entidades, en función del tipo de trabajador y la causa de la baja.
El INSS es el encargado de abonar el subsidio en la mayoría de los casos, con un porcentaje que varía en función de la base reguladora. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social también pueden gestionar el pago en algunos casos.
El empresario solo tendrá que hacerse cargo del pago en casos excepcionales, como contratos temporales o autónomos sin derecho a la baja por parte del INSS o la mutua.
FAQ
¿Cuánto se cobra en una baja laboral?
El porcentaje que se cobra en una baja laboral varía en función de la base reguladora. En general, el INSS abona el 60% en los primeros 20 días y el 75% a partir del día 21.
¿Puedo pedir la baja laboral si soy autónomo?
Sí, los autónomos también tienen derecho a la baja laboral, aunque tienen que cumplir una serie de requisitos y acreditar una enfermedad o accidente que les impida trabajar.
¿Quién paga la baja laboral en el caso de un accidente laboral?
En el caso de un accidente laboral, la baja laboral será gestionada por una mutua colaboradora con la Seguridad Social, que será la encargada de abonar el subsidio al trabajador.
¿Puede el empresario negarme la baja laboral?
No, el empresario no puede negar la baja laboral si el trabajador cumple los requisitos y acredita una enfermedad o accidente que le impida trabajar.
Referencias
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Guía de Incapacidad Temporal
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: Baja laboral por enfermedad común o accidente no laboral
- Ministerio de Hacienda y Función Pública: Baja laboral en el sector público
- Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA): Baja laboral para autónomos
- Mutua Universal: ¿Cómo funciona la mutua?
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