Quién Paga la Baja de un Trabajador: Guía Completa
Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.
Si eres dueño de una empresa o un empleado, es importante que conozcas quién paga la baja de un trabajador. En este artículo te ofreceremos una guía completa sobre este tema y te aclararemos todas las dudas que puedas tener.
Introducción
La baja de un trabajador puede ocurrir por diferentes razones, como enfermedad, accidente laboral, maternidad o despido. En cualquier caso, es fundamental saber quién se responsabiliza del pago de la baja del trabajador y cómo se calcula.
La ley española establece que el empresario es quien debe pagar la baja de un trabajador. No obstante, existen algunas excepciones, como en el caso de la maternidad, que están subvencionadas por el Estado. A continuación, te explicaremos en detalle quién paga la baja de un trabajador y cuáles son los procedimientos a seguir.
El pago de la baja por enfermedad común o accidente no laboral
La baja por enfermedad común o accidente no laboral tiene una duración máxima de 12 meses prorrogables por otros 6 meses más. Durante este periodo, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación económica, que se calcula en base al salario base y complementos salariales.
El pago de esta prestación corresponde a la empresa, la cual se la descontará de las cuotas que paga a la Seguridad Social. No obstante, existen algunos casos en los que la Seguridad Social se hace cargo del pago de la prestación. Esto ocurre cuando el trabajador ha agotado los periodos de descanso obligatorios y tiene un mínimo de cotización de 180 días en los últimos 5 años.
En resumen, la empresa es quien paga la baja de un trabajador por enfermedad común o accidente no laboral. Sin embargo, en algunos casos excepcionales, la Seguridad Social se hace cargo del pago.
El pago de la baja por accidente laboral
La ley española establece que en caso de accidente laboral, el empresario se hace cargo del pago de la prestación económica al trabajador durante los primeros 365 días. Después de este periodo, la Seguridad Social se hace cargo del pago.
El pago de la baja por maternidad o paternidad
La baja por maternidad o paternidad es una prestación económica que se concede al trabajador para cuidar de su hijo recién nacido. Durante este periodo, la Seguridad Social se hace cargo del pago de la prestación al trabajador.
El pago de la baja por incapacidad temporal
La baja por incapacidad temporal (IT) se produce cuando un trabajador no puede desempeñar su trabajo por enfermedad o accidente. El empresario es el que debe asumir el pago de la prestación económica al trabajador.
El pago de la baja por incapacidad permanente
La baja por incapacidad permanente (IP) se produce cuando un trabajador no puede realizar su trabajo de forma permanente. En este caso, el empresario se hace cargo del pago de la prestación económica durante los primeros 18 meses.
FAQ
- ¿Quién paga la baja de un trabajador?
El empresario es quien paga la baja de un trabajador en la mayoría de los casos. Sin embargo, en algunos casos excepcionales, la Seguridad Social se hace cargo del pago.
- ¿Desde cuándo se paga la baja por accidente laboral?
El empresario se hace cargo del pago durante los primeros 365 días en caso de accidente laboral.
- ¿Quién paga la baja por maternidad o paternidad?
La Seguridad Social se hace cargo del pago de la baja por maternidad o paternidad.
- ¿Quién paga la baja por incapacidad temporal?
El empresario es quien paga la baja por incapacidad temporal.
- ¿Quién paga la baja por incapacidad permanente?
El empresario se hace cargo del pago durante los primeros 18 meses en caso de incapacidad permanente.
Referencias
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
- Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
- Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal y se establecen criterios para la calificación inicial de la incapacidad permanente en los primeros 180 días
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