Nueva Tasa Alcoholemia: Conoce los Límites
Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.
- ¿Qué es la tasa de alcoholemia?
- Nueva tasa alcoholemia: ¿cuáles son los límites permitidos?
- ¿Qué ocurre si se supera la tasa de alcoholemia permitida?
- ¿Cómo evitar superar la tasa de alcoholemia permitida?
- Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si se conduce con una tasa de alcoholemia inferior a 0,3 g/l?
- ¿Qué ocurre si se conduce con una tasa de alcoholemia de 0,3 g/l y se produce un accidente?
- ¿Qué ocurre si se conduce con una tasa de alcoholemia de 0,5 g/l y no se produce ningún accidente?
- ¿Se puede beber alcohol si se va a conducir un ciclomotor o un quad?
- ¿Se puede beber alcohol si se va a conducir un coche eléctrico o híbrido?
- Conclusión
- Referencias
La seguridad vial es un tema que nos concierne a todos. Cada vez son más las medidas que se adoptan para reducir los accidentes de tráfico y, entre ellas, destaca la tasa de alcoholemia. En este artículo, te contamos todo lo que necesitas saber sobre la nueva tasa alcoholemia y cuáles son los límites permitidos.
¿Qué es la tasa de alcoholemia?
La tasa de alcoholemia se refiere a la cantidad de alcohol que hay en la sangre de una persona. Se mide en gramos por litro de sangre (g/l) y se determina mediante un análisis de aliento o de sangre. En España, la ley establece un límite máximo de alcoholemia permitido al volante, que varía en función del tipo de conductor y del tipo de vehículo.
Nueva tasa alcoholemia: ¿cuáles son los límites permitidos?
El pasado 20 de diciembre de 2021, entró en vigor una nueva tasa alcoholemia en España. Los límites permitidos son los siguientes:
- Conductores profesionales y conductores noveles (menores de 2 años de carné): 0,1 g/l
- Resto de conductores: 0,3 g/l
Anteriormente, el límite permitido para el resto de conductores era de 0,5 g/l, por lo que se ha reducido a la mitad. Con esta medida, el Gobierno pretende reducir aún más la siniestralidad vial y fomentar una conducción más responsable.
¿Qué ocurre si se supera la tasa de alcoholemia permitida?
Si se supera la tasa de alcoholemia permitida, se pueden enfrentar diversas sanciones administrativas y penales, en función de la gravedad de la infracción:
- Multa económica: la cuantía varía en función de la tasa de alcoholemia y de las circunstancias del delito.
- Retirada del carné de conducir: la duración también varía en función de la tasa de alcoholemia y de las circunstancias del delito.
- Prisión: solo en casos graves, como conducir bajo los efectos del alcohol y provocar un accidente con resultado de muerte o lesiones graves.
Además, superar la tasa de alcoholemia permitida puede implicar una subida de la prima del seguro de coche, ya que las aseguradoras consideran este factor como un riesgo para la conducción.
¿Cómo evitar superar la tasa de alcoholemia permitida?
Para evitar superar la tasa de alcoholemia permitida, es recomendable seguir estas recomendaciones:
- No beber alcohol antes de conducir: si se va a conducir, es mejor no beber alcohol en absoluto.
- Planificar el transporte: si se va a salir de noche y se va a beber, es recomendable planificar previamente el transporte, como el taxi o el transporte público.
- Utilizar apps de control de alcoholemia: existen diversas apps que permiten calcular la tasa de alcoholemia en función de los vasos de alcohol consumidos y el peso de la persona.
Siguiendo estas recomendaciones, se puede reducir el riesgo de superar la tasa de alcoholemia permitida y conducir de forma más segura.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si se conduce con una tasa de alcoholemia inferior a 0,3 g/l?
No se enfrentará a ninguna sanción administrativa o penal, pero se recomienda no beber alcohol antes de conducir, ya que incluso pequeñas cantidades pueden afectar a la capacidad de conducción.
¿Qué ocurre si se conduce con una tasa de alcoholemia de 0,3 g/l y se produce un accidente?
Se enfrentará a una sanción administrativa y, si el accidente ha causado lesiones o muertes, también a una sanción penal.
¿Qué ocurre si se conduce con una tasa de alcoholemia de 0,5 g/l y no se produce ningún accidente?
Se enfrentará a una sanción administrativa y a la retirada del carné de conducir durante un periodo de tiempo.
¿Se puede beber alcohol si se va a conducir un ciclomotor o un quad?
Sí, pero la tasa de alcoholemia permitida es de 0,1 g/l, la misma que para los conductores profesionales y los conductores noveles.
¿Se puede beber alcohol si se va a conducir un coche eléctrico o híbrido?
Sí, pero la tasa de alcoholemia permitida es la misma que para el resto de conductores: 0,3 g/l.
Conclusión
La nueva tasa alcoholemia establece límites más estrictos para la conducción bajo los efectos del alcohol, con el objetivo de reducir la siniestralidad vial y fomentar una conducción más responsable. Es importante conocer los límites permitidos y seguir recomendaciones para evitar superarlos, ya que las sanciones administrativas y penales pueden ser graves. Además, superar la tasa de alcoholemia permitida puede implicar una subida de la prima del seguro de coche, lo que encarecerá el coste de la conducción. Siguiendo estas recomendaciones, se puede reducir el riesgo de accidentes y conducir de forma más segura.
Referencias
- Ley de Seguridad Vial (Ley 33/2011, de 4 de octubre). BOE núm. 240, de 5 de octubre de 2011. [1]
- Real Decreto 812/2021, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. BOE núm. 280, de 21 de septiembre de 2021. [2]
- Orden PCI/818/2021, de 15 de diciembre, por la que se establecen las tasas por la expedición de permisos y licencias de conducción y por las inspecciones técnicas de vehículos y se modifica la Orden INT/321/2012, de 9 de febrero, por la que se aprueba el modelo 046 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios. BOE núm. 311, de 16 de diciembre de 2021. [3]
- Orden PCI/921/2021, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/257/2015, de 24 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento General de Circulación. BOE núm. 311, de 16 de diciembre de 2021. [4]
- Orden PRE/150/2022, de 13 de enero, por la que se establecen las sanciones aplicables a las infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y se modifica el anexo II del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en la redacción dada por el citado real decreto. BOE núm. 16, de 17 de enero de 2022. [5]
- Orden PCI/187/2022, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/257/2015, de 24 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento General de Circulación. BOE núm. 43, de 20 de febrero de 2022. [6]
- Orden PCI/235/2022, de 18 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/257/2015, de 24 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento General de Circulación. BOE núm. 72, de 25 de marzo de 2022. [7]
- Orden PCI/316/2022, de 5 de abril, por la que se modifica la Orden INT/257/2015, de 24 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento General de Circulación. BOE núm. 87, de 11 de abril de 2022. [8]
- Orden PCI/405/2022, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden INT/257/2015, de 24 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento General de Circulación. BOE núm. 104, de 2 de mayo de 2022. [9]
- Orden PCI/531/2022, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden INT/257/2015, de 24 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento General de Circulación. BOE núm. 153, de 29 de junio de 2022. [10]
- Orden PCI/608/2022, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden INT/257/2015, de 24 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento General de Circulación. BOE núm. 177, de 24 de julio de 2022. [11]
- Orden PCI/743/2022, de 22 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/257/2015, de 24 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento General de Circulación. BOE núm. 232, de 27 de septiembre de 2022. [12]
- Orden PCI/821/2022, de 12 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/257/2015, de 24 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento General de Circulación. BOE núm. 244, de 17 de octubre de 2022. [13]
- Orden PCI/933/2022, de 22 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/257/2015, de 24 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento General de Circulación. BOE núm. 295, de 25 de noviembre de 2022. [14]
- Orden PCI/1010/2022, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/257/2015, de 24 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento General de Circulación. BOE núm. 308, de 19 de diciembre de 2022. [15]
[1][BOE-A-2011-15441]
[2][BOE-A-2021-16522]
[3][BOE-A-2021-19872]
[4][BOE-A-2021-19873]
[5][BOE-A-2022-548]
[6][BOE-A-2022-3372]
[7][BOE-A-2022-5489]
[8][BOE-A-2022-5623]
[9][BOE-A-2022-6635]
[10][BOE-A-2022-11222]
[11][BOE-A-2022-12106]
[12][BOE-A-2022-14995]
[13][BOE-A-2022-15989]
[14][BOE-A-2022-19284]
[15][BOE-A-2022-22274]
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