Nomina Empleada de Hogar: Guía Completa y Actualizada
Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.
- ¿Qué es el Nombramiento de la Empleada de Hogar?
- ¿Quiénes son las partes implicadas en el Nombramiento de la Empleada de Hogar?
- ¿Cuáles son las obligaciones de la persona empleadora en el Nombramiento de la Empleada de Hogar?
- ¿Cuáles son las obligaciones de la empleada de hogar en el Nombramiento de la Empleada de Hogar?
- ¿Cómo se calcula el salario de la empleada de hogar en el Nombramiento de la Empleada de Hogar?
- Conclusiones
- Preguntas frecuentes (FAQ)
- Referencias
¡Bienvenidxs al artículo completo y actualizado sobre el Nombramiento de la Empleada de Hogar! En este artículo, responderemos a todas las dudas que puedas tener sobre el tema y te brindaremos una guía detallada y fácil de seguir.
¿Qué es el Nombramiento de la Empleada de Hogar?
El Nombramiento de la Empleada de Hogar, también conocido como contrato de trabajo doméstico, es un contrato firmado entre una persona empleadora y una empleada de hogar, en el que se establecen las condiciones laborales y económicas del trabajo.
El contrato debe ser firmado en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de inicio de la relación laboral. Además, debe incluir los siguientes datos:
- Identificación de las partes: nombre y apellidos, DNI o NIE.
- Fecha de inicio y duración del contrato.
- Horario de trabajo y descansos.
- Funciones y tareas a desempeñar.
- Tipo de contrato: indefinido, temporal o por horas.
- Salario y forma de pago.
- Retribuciones o ventajas en especie.
- Cláusulas adicionales.
¿Quiénes son las partes implicadas en el Nombramiento de la Empleada de Hogar?
Las partes implicadas en el Nombramiento de la Empleada de Hogar son la persona empleadora y la empleada de hogar.
La persona empleadora es la persona que contrata a la empleada de hogar y se hace responsable de cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato.
La empleada de hogar es la persona que desempeña las tareas domésticas en el hogar de la persona empleadora. Existen diferentes tipos de empleadas de hogar, como las cuidadoras, las limpiadoras, las cocineras, etc.
¿Cuáles son las obligaciones de la persona empleadora en el Nombramiento de la Empleada de Hogar?
Las obligaciones de la persona empleadora en el Nombramiento de la Empleada de Hogar son:
- Pagar el salario y las retribuciones establecidas en el contrato.
- Cotizar a la Seguridad Social y realizar las declaraciones trimestrales y anuales.
- Proporcionar al trabajador un puesto de trabajo adecuado.
- Respetar los derechos laborales y sociales del trabajador.
- Anticipar el 10% del salario del mes en curso, como mínimo, en el momento en que lo liquide.
- Facilitar al trabajador el certificado de retenciones efectuadas cada trimestre.
- Facilitar al trabajador el recibo de salarios, mensualmente.
- Facilitar la formación necesaria para el desempeño de sus funciones, si así lo establece el convenio colectivo.
¿Cuáles son las obligaciones de la empleada de hogar en el Nombramiento de la Empleada de Hogar?
Las obligaciones de la empleada de hogar en el Nombramiento de la Empleada de Hogar son:
- Desempeñar las tareas y funciones establecidas en el contrato.
- Cumplir con el horario de trabajo y los descansos establecidos en el contrato.
- Comunicar a la persona empleadora cualquier cambio en su situación personal o laboral.
- Respetar las normas y reglas del hogar.
- Cumplir con las medidas de seguridad e higiene en el lugar de trabajo.
¿Cómo se calcula el salario de la empleada de hogar en el Nombramiento de la Empleada de Hogar?
El salario de la empleada de hogar se calcula en función de las horas trabajadas y el convenio colectivo aplicable.
El sueldo mínimo interprofesional (SMI) actual en España es de 1.000 euros al mes para jornada completa, pero para las empleadas de hogar se aplica un salario mínimo inferior. El salario mínimo para una empleada de hogar a jornada completa es de 736,16 euros al mes.
El salario de la empleada de hogar por horas se calcula de forma diferente. El SMI por hora es de 6,58 euros, pero para las empleadas de hogar se aplica un salario mínimo inferior. El salario mínimo por hora para una empleada de hogar es de 5,73 euros.
Conclusiones
En este artículo hemos abordado el tema del Nombramiento de la Empleada de Hogar, uno de los contratos más importantes a la hora de contratar a una empleada de hogar. Hemos repasado las obligaciones y los derechos tanto de la persona empleadora como de la empleada de hogar, así como los aspectos fundamentales del salario y la cotización a la Seguridad Social.
Esperamos que este artículo haya sido de ayuda y que hayas podido resolver todas tus dudas sobre el tema. Si aún tienes preguntas, no dudes en consultar la sección de preguntas frecuentes (FAQ) que incluimos a continuación.
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Es obligatorio firmar el Nombramiento de la Empleada de Hogar?
Sí, el Nombramiento de la Empleada de Hogar es obligatorio y debe firmarse en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de inicio de la relación laboral.
2. ¿Quién debe firmar el Nombramiento de la Empleada de Hogar?
El Nombramiento de la Empleada de Hogar debe ser firmado por la persona empleadora y la empleada de hogar.
3. ¿Qué pasa si no se formaliza el Nombramiento de la Empleada de Hogar?
Si no se formaliza el Nombramiento de la Empleada de Hogar, tanto la persona empleadora como la empleada de hogar se exponen a sanciones y consecuencias legales.
4. ¿Cómo se calcula el salario de la empleada de hogar?
El salario de la empleada de hogar se calcula en función de las horas trabajadas y el convenio colectivo aplicable. El salario mínimo para una empleada de hogar a jornada completa es de 736,16 euros al mes, y el salario mínimo por hora es de 5,73 euros.
Referencias
- Artículo 1 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
- Artículo 10 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
- Artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Artículo 3 del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de relaciones laborales en los servicios de atención a domicilio
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