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Minima Para Hacer la Renta: Guía Completa

Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.

La declaración de la renta es una tarea que muchos españoles afrontan con cierto temor. Sin embargo, no siempre es necesario presentarla. El umbral mínimo para hacer la renta es uno de los conceptos básicos que todo contribuyente debe conocer. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este tema y más.

¿Qué es el mínimo para hacer la renta?

El mínimo para hacer la renta es la cantidad mínima de ingresos que debe obtener una persona para presentar la declaración de la renta. Si tus ingresos no superan este límite, no estás obligado a presentarla.

El mínimo para hacer la renta varía en función de la situación personal y laboral del contribuyente. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el umbral se sitúa en los 1.050 euros brutos al mes. Para los asalariados, el mínimo se establece en los 22.000 euros brutos al año.

¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?

No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la renta. Los que sí están obligados son aquellos que superen el mínimo para hacer la renta o que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

¿Cómo se calcula la declaración de la renta?

La declaración de la renta se calcula mediante un proceso en el que se tienen en cuenta varios factores:

Para calcular la declaración de la renta, se suman los ingresos brutos y se restan las retenciones y las deducciones. El resultado es la base imponible. Sobre esta base se aplica el tipo impositivo correspondiente y se obtiene el importe a pagar o a devolver.

¿Cómo se presenta la declaración de la renta?

La declaración de la renta se presenta a través de la web de la Agencia Tributaria. El proceso es sencillo y se realiza en varios pasos:

  1. Acceder al servicio: Para acceder al servicio, debes disponer de un certificado electrónico, un DNI electrónico o un clave PIN. Si no dispones de ninguno de estos medios, puedes presentar la declaración en los puntos de asistencia habilitados por la Agencia Tributaria.
  2. Introducir los datos personales: Una vez accedas al servicio, deberás introducir tus datos personales como el NIF, nombre y apellidos, domicilio fiscal y otros datos relacionados con tu situación personal y laboral.
  3. Verificar los datos: Tras introducir los datos, la Agencia Tributaria mostrará un resumen de los mismos. Verifica que todos los datos son correctos y pulsa el botón de continuar.
  4. Introducir los datos económicos: En esta fase, deberás introducir los datos económicos de tu declaración: ingresos, retenciones, deducciones, ganancias o pérdidas patrimoniales y otros conceptos.
  5. Calcular la declaración: Una vez introducidos todos los datos, pulsa el botón de calcular para obtener el resultado de tu declaración.
  6. Presentar la declaración: Si el resultado es a tu favor, puedes presentar la declaración y solicitar la devolución del importe correspondiente. Si el resultado es negativo, deberás abonar la cantidad indicada en el plazo establecido.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo se calcula el mínimo para hacer la renta en 2023?

El mínimo para hacer la renta en 2023 se ha fijado en 22.000 euros brutos al año para los asalariados y en 1.050 euros brutos al mes para los trabajadores por cuenta propia.

¿Qué ocurre si no presento la declaración de la renta y estoy obligado a ello?

Si estás obligado a presentar la declaración de la renta y no lo haces, puedes ser sancionado con una multa que varía en función del importe no declarado.

¿Puedo presentar la declaración de la renta de forma presencial?

Sí, puedes presentar la declaración de la renta de forma presencial en los puntos de asistencia habilitados por la Agencia Tributaria.

¿Cómo se calculan las ganancias o pérdidas patrimoniales?

Las ganancias o pérdidas patrimoniales se calculan mediante la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del activo.

Referencias

  1. Ministerio de Hacienda y Función Pública
  2. Agencia Tributaria
  3. Asesoría fiscal
  4. Portal del contribuyente
  5. Derecho Práctico

Si tienes alguna duda o sugerencia sobre este artículo, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de atenderte. ¡Hasta la próxima!


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