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Mensaje DGT Multa: Guía Completa

Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.

Si alguna vez has sido sancionado por una infracción de tráfico, habrás recibido un mensaje de la DGT (Dirección General de Tráfico) que incluye información sobre la multa. En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el mensaje de la DGT de una multa, desde cómo interpretar el contenido del mensaje hasta las opciones que tienes para pagar o recurrir la sanción.

Interpretación del mensaje de la DGT de una multa

Cuando recibas un mensaje de la DGT sobre una multa, lo primero que debes hacer es localizar el número de expediente, que aparecerá en la parte superior del mensaje. Este número es único y te servirá para identificar tu sanción.

A continuación, encontrarás la descripción de la infracción cometida, con el artículo de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que la regula y la cuantía de la sanción. Si se trata de una infracción grave o muy grave, también se especificará el número de puntos que se van a restar de tu permiso de conducir.

El mensaje también incluirá la fecha y el lugar de la infracción, así como los datos del vehículo implicado (matrícula, marca y modelo) y los del conductor (nombre, apellidos y DNI). Si la multa se ha tramitado a través de un denunciante, también aparecerán sus datos.

Opciones para pagar o recurrir la multa

Una vez que hayas interpretado el contenido del mensaje, tendrás que decidir si quieres pagar la multa o recurrirla. Si optas por pagarla, podrás hacerlo de varias formas: en línea, a través de un cajero automático o en persona en una oficina de Correos o en la Jefatura de Tráfico. El plazo para realizar el pago será de 20 días hábiles desde la notificación del mensaje, y si lo haces dentro de los primeros 15 días, tendrás un descuento del 50% sobre la cuantía de la sanción.

Si, por el contrario, quieres recurrir la multa, tendrás que presentar una alegación en la Jefatura de Tráfico o en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado. El plazo para presentar la alegación será de 20 días hábiles desde la notificación del mensaje, y deberás incluir pruebas que justifiquen tu recurso, como fotografías, testigos o informes técnicos. Si el recurso es desestimado, tendrás que pagar la multa completa, aunque también puedes interponer un recurso contencioso-administrativo en un juzgado.

FAQ

¿Qué pasa si no pago una multa de tráfico?

Si no pagas una multa de tráfico en el plazo establecido, la sanción se considerará impagada y se incrementará con los intereses de demora correspondientes. Si la sanción es impagada durante más de un año, se podrá iniciar un procedimiento de embargo de tus bienes.

¿Puedo recurrir una multa de tráfico si no estoy de acuerdo con ella?

Sí, puedes recurrir una multa de tráfico si no estás de acuerdo con ella. Tendrás que presentar una alegación en la Jefatura de Tráfico o en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado, y deberás incluir pruebas que justifiquen tu recurso. Si el recurso es desestimado, podrás interponer un recurso contencioso-administrativo en un juzgado.

¿Cómo puedo pagar una multa de tráfico?

Podrás pagar una multa de tráfico de varias formas: en línea, a través de un cajero automático o en persona en una oficina de Correos o en la Jefatura de Tráfico. El plazo para realizar el pago será de 20 días hábiles desde la notificación del mensaje, y si lo haces dentro de los primeros 15 días, tendrás un descuento del 50% sobre la cuantía de la sanción.

Conclusiones

En resumen, si recibes un mensaje de la DGT sobre una multa de tráfico, debes localizar el número de expediente y interpretar el contenido del mensaje. Tendrás que decidir si quieres pagar la multa o recurrirla, y si optas por pagarla, podrás hacerlo de varias formas. Si recurres la multa, tendrás que presentar una alegación en la Jefatura de Tráfico o en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado. Si tienes dudas sobre el proceso, puedes consultar la página web de la DGT o acudir a una oficina de asesoramiento jurídico.

Referencias


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