Guía IVA Devengado: Facturación y Cálculo
Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.
Si eres un autónomo o tienes una pequeña empresa, seguramente estés familiarizado con el IVA. Este impuesto, que grava el consumo de bienes y servicios, es uno de los principales ingresos del Estado español. Pero, ¿sabes cómo funciona el IVA devengado? En este artículo te lo contamos todo.
Introducción al IVA devengado
El IVA devengado es el IVA que una empresa o autónomo debe repercutir a sus clientes por la venta de bienes o la prestación de servicios. Se distingue del IVA soportado, que es el IVA que una empresa o autónomo paga por la adquisición de bienes o servicios. El IVA devengado se calcula y factura en el momento en que se produce la venta o la prestación del servicio.
Cómo calcular el IVA devengado
El cálculo del IVA devengado es sencillo. Sólo hay que multiplicar el precio de venta de un bien o servicio por el tipo de IVA que le corresponda. En España, existen tres tipos de IVA: el tipo general del 21%, el tipo reducido del 10% y el tipo superreducido del 4%. El tipo de IVA que se aplique dependerá del bien o servicio que se esté vendiendo o prestando.
Un ejemplo puede ayudarnos a entender mejor cómo se calcula el IVA devengado. Imaginemos que una empresa vende un producto por 100 euros con el tipo de IVA general del 21%. El cálculo del IVA devengado sería el siguiente:
100 euros x 21% = 21 euros
Por lo tanto, la empresa deberá repercutir a su cliente un total de 121 euros (100 euros + 21 euros de IVA).
Cómo facturar el IVA devengado
La facturación del IVA devengado también es sencilla. Sólo hay que incluir el importe del IVA devengado en la factura, junto con el precio de venta del bien o servicio. La factura deberá incluir los siguientes datos:
- Número y fecha de la factura
- Nombre y dirección del emisor y del receptor de la factura
- Descripción del bien o servicio vendido o prestado
- Precio unitario del bien o servicio
- Cantidad de unidades vendidas o prestadas
- Importe total del bien o servicio
- Tipo de IVA aplicado
- Importe del IVA devengado
- Importe total de la factura
La factura deberá estar firmada y sellada por el emisor y deberá incluir el número de identificación fiscal (NIF) de ambas partes. Además, la factura deberá ser conservada por el emisor durante un período mínimo de 4 años.
FAQ sobre el IVA devengado
¿Cuándo se produce el devengo del IVA?
El devengo del IVA se produce en el momento en que se produce la entrega del bien o la prestación del servicio. Por lo tanto, el IVA devengado debe ser facturado en ese momento.
¿Puedo deducirme el IVA devengado?
No, el IVA devengado no es deducible. El IVA devengado es el IVA que una empresa o autónomo debe repercutir a sus clientes, mientras que el IVA soportado es el IVA que una empresa o autónomo paga por la adquisición de bienes o servicios y que puede ser deducible.
¿Tengo que facturar el IVA devengado si no tengo un número de identificación fiscal (NIF)?
No, si no tienes un NIF no estás obligado a facturar el IVA devengado. Sin embargo, si tienes un NIF, estás obligado a facturar el IVA devengado si superas el límite de facturación establecido por la ley.
Conclusión
En este artículo hemos explicado qué es el IVA devengado, cómo calcularlo y cómo facturarlo. El IVA devengado es el IVA que una empresa o autónomo debe repercutir a sus clientes y se calcula y factura en el momento en que se produce la venta o la prestación del servicio. La facturación del IVA devengado debe incluir el importe del IVA devengado y debe cumplir con los requisitos legales establecidos.
Referencias
- Agencia Tributaria. "Guía del IVA para autónomos". Disponible en: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.internet/Inicio/Ivas/IVA_autonomos/Guia_IVA_autonomos/index.shtml
- Agencia Tributaria. "Facturación electrónica". Disponible en: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.internet/Inicio/Ivas/Facturacion_electronica/index.shtml
- Ministerio de Hacienda y Función Pública. "Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)". Disponible en: https://www.hacienda.gob.es/Impuestos/Impuestos_directos/Impuesto_sobre_el_Valor_A%C3%B1adido_IVA/
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