Indemnización Despido Procedente: Guía Completa
Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.
- ¿Qué es la indemnización por despido procedente?
- ¿Cuál es el importe de la indemnización por despido procedente?
- ¿Cuándo se produce un despido procedente?
- ¿Cómo se calcula la indemnización por despido procedente?
- ¿Cómo se reclama la indemnización por despido procedente?
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
- Referencias
Somos conscientes de que el despido procedente es una situación estresante y compleja, especialmente cuando se trata de la indemnización correspondiente. Por este motivo, hemos creado una guía completa y actualizada sobre la indemnización por despido procedente en España.
¿Qué es la indemnización por despido procedente?
La indemnización por despido procedente es una cantidad económica que el empleador debe pagar al trabajador cuando termina su contrato por una causa justificada. La finalidad de esta compensación es ayudar al trabajador a sobrellevar el periodo de tiempo que le llevará encontrar un nuevo empleo.
¿Cuál es el importe de la indemnización por despido procedente?
El importe de la indemnización por despido procedente depende del tipo de contrato y de la antigüedad del trabajador en la empresa. En general, el cálculo se realiza en base a la siguiente fórmula:
Indemnización = 20 días de salario por año trabajado
Sin embargo, existen algunas excepciones y matices a tener en cuenta:
- Para los contratos celebrados a partir del 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido procedente se reduce a 12 días de salario por año trabajado.
- La indemnización máxima por despido procedente es de 24 mensualidades.
- La indemnización mínima por despido procedente es de 33 días de salario.
¿Cuándo se produce un despido procedente?
Un despido procedente se produce cuando el empresario tiene una causa justificada para finalizar el contrato de trabajo. Las causas más frecuentes son:
- Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del trabajador.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones tecnológicas o organizativas en la empresa.
- Reducción, suspensión o extinción de la actividad empresarial.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Es importante señalar que el despido procedente debe estar debidamente justificado y comunicado al trabajador mediante una carta de despido. De lo contrario, el despido será considerado improcedente y el empleador deberá readmitir al trabajador o pagarle una indemnización mayor.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido procedente?
El cálculo de la indemnización por despido procedente se realiza en función del salario bruto del trabajador y de su antigüedad en la empresa. El salario a tener en cuenta es el que correspondía al trabajador en el momento del despido, sin deducciones de ningún tipo.
Para calcular la indemnización, se han de seguir los siguientes pasos:
- Determinar el salario diario bruto del trabajador dividiendo el salario mensual entre 30.
- Multiplicar el salario diario por el número de días de indemnización correspondientes al periodo trabajado.
- Sumar los resultados de cada periodo trabajado para obtener la indemnización total.
Es recomendable utilizar una calculadora de indemnización por despido procedente para asegurarse de obtener un cálculo correcto y verificar que el empleador ha realizado el cálculo correctamente.
¿Cómo se reclama la indemnización por despido procedente?
Si consideras que el cálculo de la indemnización por despido procedente es incorrecto, puedes reclamarlo. Los pasos a seguir son los siguientes:
- Presentar una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) correspondiente a tu localidad.
- Esperar el plazo de conciliación de 15 días hábiles.
- Si no se alcanza un acuerdo, presentar una demanda en el Juzgado de lo Social correspondiente.
Es recomendable contar con la asistencia de un abogado especializado en derecho laboral para realizar este proceso.
Preguntas frecuentes
1. ¿Tengo derecho a indemnización por despido procedente si tengo un contrato temporal?
Sí, todo trabajador, independientemente del tipo de contrato que tenga, tiene derecho a indemnización por despido procedente si cumple con los requisitos establecidos en la ley.
2. ¿Qué ocurre si el empleador no me paga la indemnización por despido procedente?
Si el empleador no te paga la indemnización por despido procedente, puedes reclamarlo mediante la presentación de una papeleta de conciliación y, posteriormente, una demanda en el Juzgado de lo Social correspondiente.
3. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la indemnización por despido procedente?
Tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar la papeleta de conciliación. Una vez transcurrido este plazo, no podrás reclamar la indemnización por despido procedente.
4. ¿Puedo negociar la indemnización por despido procedente con el empleador?
Sí, puedes negociar la indemnización por despido procedente con el empleador, siempre que ambas partes estén de acuerdo. Sin embargo, es recomendable contar con la asistencia de un abogado especializado en derecho laboral para asegurarte de que los términos del acuerdo son justos y legales.
Conclusión
En definitiva, la indemnización por despido procedente es una cantidad económica que el empleador debe pagar al trabajador cuando termina su contrato por una causa justificada. El importe de la indemnización depende del tipo de contrato y de la antigüedad del trabajador en la empresa, y se calcula en base a la fórmula de 20 días de salario por año trabajado. Si consideras que el cálculo de la indemnización es incorrecto, puedes reclamarlo mediante la presentación de una papeleta de conciliación y una demanda en el Juzgado de lo Social correspondiente.
Referencias
- Estatuto de los Trabajadores
- Ley 3/2012, de 10 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
- Guía práctica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre indemnización por despido
- Página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
- Página web del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)
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