Formación en horario laboral: Estatuto Trabajadores
Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.
- Derecho a la formación en horario laboral
- Acciones formativas
- Requisitos y condiciones
- Obligaciones de la empresa
- Financiación de la formación
- Derechos del trabajador
- Formación y COVID-19
- Preguntas frecuentes
- ¿La formación en horario laboral es obligatoria?
- ¿La empresa puede obligar a los trabajadores a asistir a las acciones formativas?
- ¿La formación en horario laboral tiene que ser remunerada?
- ¿La empresa puede descontar el tiempo dedicado a la formación en horario laboral del salario de los trabajadores?
- ¿Qué ocurre si la formación no está relacionada con el puesto de trabajo desempeñado por el trabajador?
- Conclusión
- Referencias
La formación en horario laboral se ha convertido en una herramienta esencial para el crecimiento y desarrollo de las empresas y sus trabajadores. Sin embargo, existen muchas dudas sobre las condiciones y posibilidades que ofrece la legislación española en este ámbito. El Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de derechos y obligaciones en relación a la formación en horario laboral. En este artículo, analizaremos detalladamente qué dice el Estatuto de los Trabajadores al respecto.
Derecho a la formación en horario laboral
El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a la formación profesional en horario laboral (Artículo 23.1). Este derecho se encuentra vinculado a la adaptación del trabajador a las modificaciones de su puesto de trabajo y a la promoción de su capacitación profesional.
Acciones formativas
Las acciones formativas que se impartan en horario laboral pueden ser de diferentes tipos, como cursos de formación, seminarios, jornadas técnicas, talleres, etc. Estas acciones formativas deben estar relacionadas con el puesto de trabajo desempeñado por el trabajador y tienen como objetivo mejorar sus competencias y habilidades profesionales.
Requisitos y condiciones
Para que la formación se imparta en horario laboral, debe cumplir una serie de requisitos y condiciones. En primer lugar, la formación debe ser solicitada por el trabajador o propuesta por la empresa. En segundo lugar, la formación debe ser impartida por un organismo acreditado o reconocido por la administración pública competente. Por último, la formación debe ser autorizada por el empresario, previa a la realización del curso.
Obligaciones de la empresa
La empresa está obligada a facilitar la formación en horario laboral a sus trabajadores (Artículo 23.3). Estas obligaciones incluyen:
- Informar a los trabajadores sobre las acciones formativas que se desarrollen en la empresa y cómo pueden participar en ellas.
- Garantizar que los trabajadores tengan tiempo suficiente para asistir a las acciones formativas.
- Ofrecer formación a todos los trabajadores, independientemente de su categoría o grupo profesional.
- Proporcionar los medios necesarios para la impartición de la formación.
Financiación de la formación
La formación en horario laboral puede ser financiada por la empresa, por el trabajador o por una combinación de ambos. La empresa está obligada a financiar la formación cuando se trate de acciones formativas que estén incluidas en el plan de formación de la empresa y tengan relación directa con el puesto de trabajo desempeñado por el trabajador.
Derechos del trabajador
Los trabajadores tienen una serie de derechos en relación a la formación en horario laboral, como:
- Derecho a la información sobre las acciones formativas desarrolladas en la empresa.
- Derecho a la participación en las acciones formativas.
- Derecho a la autorización de la formación por parte del empresario.
- Derecho a la no discriminación por parte de la empresa en relación a la formación.
- Derecho a la devolución del tiempo dedicado a la formación en horario laboral.
Formación y COVID-19
La COVID-19 ha provocado un gran cambio en la forma de impartir la formación en horario laboral. La formación online se ha convertido en la modalidad más utilizada en los últimos meses, debido a las restricciones de movilidad y a la necesidad de mantener la distancia social. El Estatuto de los Trabajadores no regula la formación online en horario laboral, por lo que las condiciones y posibilidades dependen de la negociación entre la empresa y los trabajadores.
Preguntas frecuentes
¿La formación en horario laboral es obligatoria?
No, la formación en horario laboral no es obligatoria para los trabajadores, pero sí lo es para las empresas, que tienen la obligación de facilitar la formación a sus trabajadores.
¿La empresa puede obligar a los trabajadores a asistir a las acciones formativas?
No, los trabajadores tienen derecho a la participación en las acciones formativas, pero no están obligados a asistir.
¿La formación en horario laboral tiene que ser remunerada?
No, la formación en horario laboral no tiene por qué ser remunerada. La remuneración de la formación depende de la negociación entre la empresa y los trabajadores.
¿La empresa puede descontar el tiempo dedicado a la formación en horario laboral del salario de los trabajadores?
No, la empresa no puede descontar el tiempo dedicado a la formación en horario laboral del salario de los trabajadores. El tiempo dedicado a la formación debe considerarse tiempo de trabajo efectivo.
¿Qué ocurre si la formación no está relacionada con el puesto de trabajo desempeñado por el trabajador?
Si la formación no está relacionada con el puesto de trabajo desempeñado por el trabajador, la empresa no estará obligada a financiarla.
Conclusión
La formación en horario laboral es una herramienta importante para el crecimiento y desarrollo de las empresas y sus trabajadores. El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a la formación profesional en horario laboral y establece una serie de condiciones y obligaciones para las empresas. La formación online se ha convertido en la modalidad más utilizada en los últimos meses, debido a la COVID-19. A pesar de que la formación online no está regulada en el Estatuto de los Trabajadores, las condiciones y posibilidades dependen de la negociación entre la empresa y los trabajadores.
Referencias
- Estatuto de los Trabajadores (Texto consolidado. Última actualización: 14 de septiembre de 2020). [Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25617]
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. [Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-8855]
- Real Decreto 1363/2007, de 19 de octubre, por el que se establece el marco nacional de Cualificaciones para la Educación Superior. [Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18437]
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los títulos universitarios oficiales y los estudios universitarios conducentes a los mismos (Texto consolidado. Última actualización: 11 de septiembre de 2020). [Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-2481]
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