Buscar
×

Estatuto de los Trabajadores: Excedencias

Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.

El Estatuto de los Trabajadores es la normativa que regula las relaciones laborales en España. Entre sus diversas disposiciones, se encuentra el régimen de excedencias, que permite a los trabajadores interrumpir su contrato de trabajo por un tiempo determinado. En este artículo, profundizaremos en este tema y resolveremos algunas de las preguntas más frecuentes al respecto.

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores establece los diferentes tipos de excedencias:

Excedencia por cuidado de hijos

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de hasta tres años para el cuidado de cada hijo, tanto si son propios como adoptados o acogidos. Durante este periodo, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo y a la reserva del mismo.

Excedencia por cuidado de otros familiares

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de hasta dos años para el cuidado de otros familiares, siempre que concurran las circunstancias que determinan el derecho a la asistencia legal. En este caso, el derecho a la reincorporación y a la reserva del puesto de trabajo estará sujeto a las condiciones generales del contrato.

Excedencia para el desempeño de cargos públicos, sindicales o de representación

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, con derecho a la reserva del puesto de trabajo, para el desempeño de cargos públicos, sindicales o de representación en empresas, siempre que así lo dispongan las disposiciones legales o los convenios colectivos.

Excedencia voluntaria

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia voluntaria de hasta dos años, sin que en ningún caso pueda exceder de cinco los periodos de excedencia que un trabajador hubiera podido disfrutar. Durante este periodo, el trabajador no tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Regulación de las excedencias

La solicitud de excedencia deberá presentarse por escrito, con al menos un mes de antelación a la fecha en que deba surtir efecto. La excedencia podrá ser solicitada por periodos de tiempo superiores a un mes, sin que la duración total de los periodos de excedencia pueda exceder de cinco años.

Una vez finalizada la excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo o a uno equivalente, si este no pudiera ser ocupado. En caso de no reincorporarse al trabajo, la empresa podrá dar por terminado el contrato, siempre que se haya cumplido el periodo mínimo de preaviso establecido en el convenio colectivo.

¿Existe un periodo mínimo de excedencia?

No, no existe un periodo mínimo de excedencia, aunque la solicitud de excedencia deberá presentarse por escrito, con al menos un mes de antelación a la fecha en que deba surtir efecto.

¿Puedo solicitar una excedencia por cuidado de hijos si ya he disfrutado de una excedencia por cuidado de otros familiares?

Sí, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de hasta tres años para el cuidado de cada hijo, tanto si son propios como adoptados o acogidos. Esto no está limitado por el tiempo de excedencia por cuidado de otros familiares que haya disfrutado el trabajador.

¿Tengo derecho a reincorporarme a mi puesto de trabajo una vez finalizada la excedencia?

El trabajador tendrá derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo o a uno equivalente, si este no pudiera ser ocupado.

En resumen, el Estatuto de los Trabajadores regula las relaciones laborales en España, y entre sus diferentes disposiciones, se encuentra el régimen de excedencias. El derecho a la excedencia permite a los trabajadores interrumpir su contrato de trabajo por un tiempo determinado, y puede ser solicitado por diversos motivos: cuidado de hijos, cuidado de otros familiares, desempeño de cargos públicos, sindicales o de representación, y excedencia voluntaria.

La solicitud de excedencia deberá presentarse por escrito, con al menos un mes de antelación a la fecha en que deba surtir efecto, y la duración total de los periodos de excedencia no podrá exceder de cinco años. Una vez finalizada la excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo o a uno equivalente.


Deja un comentario