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¿Es delito penal trabajar estando de baja?

Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.

Cuando una persona se encuentra de baja laboral, es decir, en una situación de incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente, hay una serie de derechos y obligaciones que se deben cumplir. Uno de los aspectos más importantes y que más dudas genera es si se puede trabajar estando de baja, ya sea en la misma empresa o en otra distinta.

La respuesta corta es no, no es legal trabajar estando de baja. De acuerdo con el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), "la prestación económica de incapacidad temporal tiene la consideración de rendimiento de trabajo". Esto quiere decir que, aunque no se esté realizando la actividad laboral habitual, se está percibiendo una prestación económica que tiene la misma consideración.

Sin embargo, existen algunas excepciones y matices que conviene tener en cuenta. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre la posibilidad de trabajar estando de baja.

¿Qué sucede si se trabaja estando de baja?

Si se trabaja estando de baja, se está incurriendo en una falta grave que puede ser sancionada con la extinción del contrato de trabajo y la denegación de futuras prestaciones. Además, se puede enfrentar a una sanción económica y a la inhabilitación para el cobro de prestaciones por un periodo determinado.

En el caso de que se trabaje en otra empresa, se estará incumpliendo la obligación de fidelidad y reserva que se tiene con la empresa original, lo que puede dar lugar a la extinción del contrato de trabajo y a la reclamación de daños y perjuicios.

¿Existen excepciones a la regla de no poder trabajar estando de baja?

Sí, existen algunas excepciones a la regla de no poder trabajar estando de baja. En primer lugar, si el médico que está tratando a la persona de baja lo autoriza explícitamente, se podrá realizar un trabajo compatible con el proceso de recuperación. Este trabajo deberá ser comunicado a la empresa y a la Seguridad Social.

En segundo lugar, si se trata de una situación de incapacidad temporal por maternidad, se podrá realizar un trabajo compatible con el cuidado del hijo o hija, siempre y cuando se haya comunicado a la empresa y a la Seguridad Social.

En tercer lugar, si se trata de una situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo o la lactancia, se podrá realizar un trabajo compatible con el cuidado del hijo o hija, siempre y cuando se haya comunicado a la empresa y a la Seguridad Social.

En cuarto lugar, si se trata de una situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo, se podrá realizar un trabajo compatible con la recuperación, siempre y cuando se haya comunicado a la empresa y a la Seguridad Social.

¿Cómo se debe comunicar a la empresa y a la Seguridad Social que se va a trabajar estando de baja?

Si se va a trabajar estando de baja, se debe comunicar a la empresa y a la Seguridad Social con una antelación mínima de 15 días hábiles, mediante un escrito certificado o un correo electrónico certificado. En el escrito o correo electrónico, se debe especificar la actividad que se va a realizar, el horario y el lugar de trabajo.

La empresa tendrá un plazo de 10 días hábiles para comunicar a la Seguridad Social la compatibilidad o incompatibilidad del trabajo con la situación de incapacidad temporal. La Seguridad Social tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver y comunicar a la empresa y a la persona de baja la decisión adoptada.

Conclusiones

Trabajar estando de baja es ilegal y puede dar lugar a sanciones económicas y a la pérdida del derecho a futuras prestaciones. Sin embargo, existen algunas excepciones que permiten realizar un trabajo compatible con el proceso de recuperación, siempre y cuando se haya comunicado a la empresa y a la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que si se va a trabajar estando de baja, se debe comunicar a la empresa y a la Seguridad Social con una antelación mínima de 15 días hábiles, mediante un escrito certificado o un correo electrónico certificado. La empresa tendrá un plazo de 10 días hábiles para comunicar a la Seguridad Social la compatibilidad o incompatibilidad del trabajo con la situación de incapacidad temporal.

En definitiva, es fundamental cumplir con las normas y obligaciones que se tienen como persona de baja laboral, ya que se trata de una situación que afecta a la salud y a la seguridad de la persona, y que tiene consecuencias económicas y laborales importantes.

FAQ

P: ¿Puedo trabajar estando de baja por enfermedad común?

R: No, no se puede trabajar estando de baja por enfermedad común, a menos que el médico que está tratando a la persona de baja lo autorice explícitamente.

P: ¿Puedo trabajar estando de baja por maternidad?

R: Sí, se puede trabajar estando de baja por maternidad, siempre y cuando se haya comunicado a la empresa y a la Seguridad Social, y siempre que se trate de un trabajo compatible con el cuidado del hijo o hija.

P: ¿Puedo trabajar estando de baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia?

R: Sí, se puede trabajar estando de baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia, siempre y cuando se haya comunicado a la empresa y a la Seguridad Social, y siempre que se trate de un trabajo compatible con el cuidado del hijo o hija.

P: ¿Puedo trabajar estando de baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo?

R: Sí, se puede trabajar estando de baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo, siempre y cuando se haya comunicado a la empresa y a la Seguridad Social, y siempre que se trate de un trabajo compatible con la recuperación.

P: ¿Cómo se debe comunicar a la empresa y a la Seguridad Social que se va a trabajar estando de baja?

R: Se debe comunicar a la empresa y a la Seguridad Social con una antelación mínima de 15 días hábiles, mediante un escrito certificado o un correo electrónico certificado. En el escrito o correo electrónico, se debe especificar la actividad que se va a realizar, el horario y el lugar de trabajo. La empresa tendrá un plazo de 10 días hábiles para comunicar a la Seguridad Social la compatibilidad o incompatibilidad del trabajo con la situación de incapacidad temporal.

Referencias


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