Buscar
×

¿El INSS me ha propuesto incapacidad permanente?

Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.

Si has recibido una propuesta de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es posible que te surjan muchas dudas y preguntas. En este artículo, te explicaremos en detalle qué significa la incapacidad permanente, cuáles son los diferentes grados y qué debes hacer si te la proponen.

Introducción

La incapacidad permanente es una situación en la que una persona, debido a una enfermedad o accidente, no puede realizar su trabajo ni ningún otro similar por un período prolongado o de forma permanente. El INSS es el organismo encargado de valorar y reconocer esta situación en España.

Los diferentes grados de incapacidad permanente

Existen cuatro grados de incapacidad permanente:

  1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: significa que la persona puede seguir ejerciendo su profesión, pero con limitaciones. Se concede una indemnización económica.
  2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual: implica que la persona no puede ejercer su profesión, pero sí puede realizar otra de forma adecuada. Se reconoce una pensión vitalicia.
  3. Incapacidad permanente absoluta: supone que la persona no puede realizar ningún trabajo remunerado. Se concede una pensión vitalicia y se puede optar por una prestación complementaria si se carece de recursos económicos suficientes.
  4. Gran invalidez: se considera cuando la persona, además de no poder realizar ningún trabajo, necesita la asistencia de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Se concede una pensión vitalicia y una asignación económica para la persona que proporciona la asistencia.

Qué hacer si te proponen incapacidad permanente

Si has recibido una propuesta de incapacidad permanente por parte del INSS, sigue estos pasos:

  1. Lee detenidamente la propuesta: infórmate sobre el grado de incapacidad que se te propone, el motivo y la cuantía de la pensión o indemnización.
  2. Pide información adicional si la necesitas: si tienes dudas, no dudes en contactar con el INSS para solicitar más información.
  3. Consulta con un abogado especializado en Seguridad Social: te ayudará a entender tus derechos y a presentar alegaciones si no estás de acuerdo con la propuesta.
  4. Presenta alegaciones si no estás de acuerdo: tienes un plazo de 30 días hábiles para presentar alegaciones y, si no lo haces, la propuesta se considerará aceptada. Si presentas alegaciones, el INSS reevaluará tu caso y tomará una decisión definitiva.

FAQ

1. ¿La incapacidad permanente implica la pérdida del trabajo?

No necesariamente. La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual permite seguir ejerciendo el trabajo con limitaciones, y la incapacidad permanente total para la profesión habitual permite realizar otras profesiones adecuadas.

2. ¿Cómo se calcula la pensión de incapacidad permanente?

La pensión de incapacidad permanente se calcula en función de la base reguladora, que es la media de las bases de cotización de los últimos 12 meses antes de la baja por enfermedad o accidente.

3. ¿Puedo seguir trabajando si tengo una pensión de incapacidad permanente?

Sí, puedes seguir trabajando si tienes una pensión de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual o de incapacidad permanente total para la profesión habitual. Sin embargo, si se detecta que estás trabajando y la prestación no es compatible con ello, el INSS puede solicitar la devolución de la pensión.

Referencias

Recuerda que si has recibido una propuesta de incapacidad permanente, no dudes en informarte sobre tus derechos, consultar con expertos y presentar alegaciones si no estás de acuerdo. No te precipites, toma tu tiempo para tomar la decisión más adecuada para tu situación personal y laboral.


Deja un comentario