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Dias por Ingreso Familiar Estatuto Trabajadores

Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.

Los Días por Ingreso Familiar (DIF) son una prestación recogida en el Estatuto de los Trabajadores español que permiten a los trabajadores disfrutar de permisos retribuidos para hacer frente a situaciones excepcionales en su vida personal o familiar. Estos días se conceden con el objetivo de garantizar la conciliación entre la vida laboral y la vida personal y familiar de los trabajadores.

En este artículo, explicaremos en detalle en qué consisten los DIF, quiénes tienen derecho a solicitarlos y cuál es el procedimiento para hacerlo. Además, abordaremos algunas preguntas frecuentes y ofreceremos fuentes de información adicionales para aquellos que deseen profundizar en el tema.

¿Quiénes tienen derecho a solicitar los Días por Ingreso Familiar?

Todos los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos tienen derecho a solicitar los DIF:

  1. Estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en un Régimen Especial equivalente.
  2. Haber trabajado un mínimo de 180 días durante los últimos 730 días naturales anteriores a la fecha de inicio del permiso.

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el período de cotización se reducirá proporcionalmente al tiempo trabajado.

¿Cuántos días se pueden solicitar?

El número de días por ingreso familiar que se pueden solicitar depende de la situación personal o familiar que se va a afrontar. A continuación, detallamos el número de días permitidos en cada caso:

En caso de que el trabajador tenga que desplazarse a más de 150 kilómetros de su domicilio habitual, se ampliará en un día más el permiso por nacimiento, adopción o acogimiento.

¿Cómo solicitar los Días por Ingreso Familiar?

Para solicitar los DIF, el trabajador deberá seguir los siguientes pasos:

  1. Comunicar a su empresa la situación personal o familiar que justifica el permiso, especificando el número de días que desea disfrutar.
  2. Aportar la documentación necesaria para acreditar la situación, como la partida de nacimiento o el certificado de defunción del familiar.
  3. La empresa deberá conceder el permiso y comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo máximo de 7 días naturales posterior a la solicitud.
  4. El trabajador deberá justificar el uso de los días ante su empresa, aportando la documentación acreditativa de la situación.

En el caso de que la empresa niegue el permiso sin justificación o incumpla su obligación de comunicarlo al SEPE, el trabajador podrá presentar una reclamación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

P: ¿Los Días por Ingreso Familiar se consideran vacaciones?

R: No, los DIF no se consideran vacaciones y no restan del total de días de descanso anuales a los que tiene derecho el trabajador.

P: ¿Los Días por Ingreso Familiar son retribuidos?

R: Sí, los DIF son permisos retribuidos, lo que significa que el trabajador seguirá percibiendo su salario durante el periodo de permiso.

P: ¿Pueden descontarse los Días por Ingreso Familiar de la nómina?

R: No, los DIF no pueden descontarse de la nómina del trabajador, ya que se trata de una prestación recogida en el Estatuto de los Trabajadores.

P: ¿Se pueden acumular los Días por Ingreso Familiar?

R: No, los DIF no se pueden acumular ni trasladar a períodos posteriores.

Conclusión

Los Días por Ingreso Familiar son una prestación recogida en el Estatuto de los Trabajadores que permite a los trabajadores disfrutar de permisos retribuidos para hacer frente a situaciones excepcionales en su vida personal o familiar. Con el objetivo de garantizar la conciliación entre la vida laboral y la vida personal y familiar de los trabajadores, todos los trabajadores que cumplan los requisitos tienen derecho a solicitarlos, independientemente de su jornada de trabajo. Es importante conocer los derechos que tenemos como trabajadores y no dudar en exigirlos si es necesario.

Referencias


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