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Días de asuntos propios: Estatuto de los Trabajadores

Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.

Los días de asuntos propios son un derecho de todos los trabajadores españoles, recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Se trata de días laborables en los que el trabajador puede ausentarse del trabajo sin necesidad de justificar su ausencia. En este artículo, te explicaremos en detalle todo lo que necesitas saber sobre los días de asuntos propios según el Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué son los días de asuntos propios?

Los días de asuntos propios son días laborables en los que el trabajador puede ausentarse del trabajo sin tener que justificar su ausencia. Se trata de un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores, que permite a los trabajadores conciliar su vida personal y laboral.

¿Cuántos días de asuntos propios tengo?

La duración de los días de asuntos propios depende del convenio colectivo al que esté adscrito el trabajador. En el caso de no existir convenio colectivo, la duración será de dos días al año.

¿Puedo disfrutar de los días de asuntos propios cuando quiera?

Los días de asuntos propios deben ser disfrutados durante el año natural en el que se conceden, salvo que el convenio colectivo establezca una fecha distinta. Si no se disfrutan durante el año, se pierden.

¿Puedo acumular los días de asuntos propios?

La acumulación de los días de asuntos propios depende del convenio colectivo al que esté adscrito el trabajador. En el caso de no existir convenio colectivo, no se podrán acumular.

¿Los días de asuntos propios se pagan?

Los días de asuntos propios se consideran días laborables, por lo que se abonarán como si se hubiera trabajado. No obstante, es el convenio colectivo el que determina si se abonan a jornada completa o a jornada parcial.

¿Puedo renunciar a los días de asuntos propios?

No, los días de asuntos propios no se pueden renunciar. Son un derecho irrenunciable del trabajador.

¿Puedo ceder los días de asuntos propios a otro trabajador?

La cesión de los días de asuntos propios depende del convenio colectivo al que esté adscrito el trabajador. En el caso de no existir convenio colectivo, no se podrán ceder.

¿Qué ocurre si disfruto de los días de asuntos propios y me enfermo?

Si un trabajador se enferma durante sus días de asuntos propios, tendrá derecho a la baja por enfermedad y se contará como tal a todos los efectos.

Los días de asuntos propios son un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores que permite a los trabajadores conciliar su vida personal y laboral. Se trata de días laborables en los que el trabajador puede ausentarse del trabajo sin tener que justificar su ausencia. La duración de los días de asuntos propios depende del convenio colectivo al que esté adscrito el trabajador, y se consideran días laborables, por lo que se abonarán como si se hubiera trabajado. No se podrán renunciar ni ceder, y son un derecho irrenunciable del trabajador.

¿Qué son los días de asuntos propios?

Los días de asuntos propios son días laborables en los que el trabajador puede ausentarse del trabajo sin tener que justificar su ausencia.

¿Cuántos días de asuntos propios tengo?

La duración de los días de asuntos propios depende del convenio colectivo al que esté adscrito el trabajador. En el caso de no existir convenio colectivo, la duración será de dos días al año.

¿Puedo disfrutar de los días de asuntos propios cuando quiera?

Los días de asuntos propios deben ser disfrutados durante el año natural en el que se conceden, salvo que el convenio colectivo establezca una fecha distinta.

¿Puedo acumular los días de asuntos propios?

La acumulación de los días de asuntos propios depende del convenio colectivo al que esté adscrito el trabajador.

¿Los días de asuntos propios se pagan?

Los días de asuntos propios se consideran días laborables, por lo que se abonarán como si se hubiera trabajado.

¿Puedo renunciar a los días de asuntos propios?

No, los días de asuntos propios no se pueden renunciar.

¿Puedo ceder los días de asuntos propios a otro trabajador?

La cesión de los días de asuntos propios depende del convenio colectivo al que esté adscrito el trabajador.

¿Qué ocurre si disfruto de los días de asuntos propios y me enfermo?

Si un trabajador se enferma durante sus días de asuntos propios, tendrá derecho a la baja por enfermedad y se contará como tal a todos los efectos.


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