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Despido por cierre de empresa: Tu guía completa

Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.

El cierre de una empresa es una situación difícil para todos los involucrados, especialmente para los trabajadores que se ven afectados por un despido. Si te enfrentas a esta situación, es importante que sepas cuáles son tus derechos y obligaciones como empleado. En esta guía completa, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre el despido por cierre de empresa.

¿Qué es el despido por cierre de empresa?

El despido por cierre de empresa es un tipo de despido colectivo que se produce cuando una empresa cierra definitivamente y despide a todos sus trabajadores. Este tipo de despido se regula por la Ley de Empleo y se distingue del despido individual por las circunstancias que lo provocan y por las indemnizaciones que se deben pagar a los trabajadores.

¿Cuáles son los motivos para un despido por cierre de empresa?

El cierre de una empresa puede deberse a diversas causas, como la falta de competitividad, la insolvencia, la baja demanda o el cambio tecnológico. Sin embargo, para que un despido por cierre de empresa sea legal, la empresa debe acreditar que el cierre es inevitable y que no hay otra alternativa que despedir a los trabajadores.

¿Cómo se notifica un despido por cierre de empresa?

La empresa debe notificar el despido por cierre de empresa a la autoridad laboral competente y a los representantes de los trabajadores con una antelación mínima de 30 días. Además, la empresa debe entregar a cada trabajador una carta de despido que especifique los motivos del despido, la fecha de extinción del contrato, el derecho a la indemnización y el derecho a la prestación por desempleo.

¿Cuál es la indemnización por un despido por cierre de empresa?

La indemnización por un despido por cierre de empresa es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Esta indemnización se calcula sobre el salario bruto y se abona en un solo pago. Si el trabajador tiene un contrato de duración determinada, la indemnización se calcula sobre el tiempo trabajado en la empresa.

¿Qué pasa con la prestación por desempleo?

Los trabajadores despedidos por cierre de empresa tienen derecho a la prestación por desempleo, siempre que hayan trabajado un mínimo de 360 días en los últimos seis años. El importe y la duración de la prestación por desempleo se calculan en función del tiempo trabajado y del salario percibido en los últimos 180 días.

FAQ

¿Puedo negarme a un despido por cierre de empresa?

No, no puedes negarte a un despido por cierre de empresa, ya que es un despido colectivo que se produce por causas objetivas y ajenas a tu voluntad. Si te niegas, la empresa puede considerar que has abandonado el puesto de trabajo y no tendrás derecho a la indemnización ni a la prestación por desempleo.

¿Tengo derecho a una indemnización si renuncio antes del cierre de la empresa?

No, no tienes derecho a una indemnización si renuncias antes del cierre de la empresa. La indemnización se abona solo en caso de despido por causas objetivas o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si renuncias voluntariamente, no tendrás derecho a ninguna indemnización.

¿Puedo reclamar si no me pagan la indemnización?

Sí, puedes reclamar si la empresa no te paga la indemnización. Tienes un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar una demanda en el juzgado de lo social. Si el juzgado da la razón al trabajador, la empresa deberá abonar la indemnización junto con los intereses legales y las costas procesales.

Conclusión

El despido por cierre de empresa es una situación difícil que requiere una atención especial. Si te enfrentas a esta situación, es importante que conozcas tus derechos y obligaciones como empleado y que actúes en consecuencia. Recuerda que tienes derecho a una indemnización y a la prestación por desempleo, siempre que cumplas los requisitos legales. Si tienes dudas o problemas, no dudes en buscar asesoramiento legal y sindical.

Referencias


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