Cuántos días de asuntos propios tiene un trabajador?
Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.
Los trabajadores en España tienen derecho a ciertos días de asuntos propios, también conocidos como días de permiso por motivos personales. Estos días permiten a los empleados atender asuntos personales y familiares sin tener que utilizar sus vacaciones. Si te preguntas cuántos días de asuntos propios tiene un trabajador en España, has llegado al lugar correcto. En este artículo, te proporcionaremos una guía completa sobre este tema.
Días de asuntos propios según el Convenio Colectivo
Los días de asuntos propios varían en función del Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador. Algunos convenios ofrecen más días que otros, pero la ley establece un mínimo de dos días de permiso por motivos personales al año. A continuación, te presentamos una tabla con los días de asuntos propios según diferentes convenios colectivos:
Convenio Colectivo | Días de asuntos propios |
---|---|
Administración pública | 15 días |
Banca | 5 días |
Comercio | 3 a 5 días |
Construcción | 3 días |
Industria | 3 a 5 días |
Hostelería | 3 a 5 días |
Es importante tener en cuenta que estos son los días mínimos establecidos por cada convenio colectivo. La empresa puede ofrecer más días si así lo estipula el contrato individual o el convenio específico de la compañía.
Cómo solicitar días de asuntos propios
Para solicitar días de asuntos propios, el trabajador debe seguir los siguientes pasos:
- Comunicar a la empresa con la suficiente antelación: La ley establece que el trabajador debe informar a la empresa con una antelación mínima de cinco días hábiles, excepto en situaciones de fuerza mayor.
- Justificar la necesidad de los días: El trabajador debe proporcionar una justificación razonable para solicitar los días de asuntos propios. Esto puede incluir asuntos familiares, médicos o administrativos.
- Acordar la fecha con la empresa: Una vez que el trabajador haya informado a la empresa, ésta podrá acordar o denegar la fecha solicitada. La empresa debe tener en cuenta las necesidades operativas de la compañía y la justificación proporcionada por el trabajador.
Consecuencias de no justificar los días de asuntos propios
Si un trabajador no justifica debidamente los días de asuntos propios, la empresa puede descontar el salario correspondiente a los días de permiso no justificados. Además, la empresa podría iniciar un procedimiento sancionador si considera que el trabajador ha incumplido sus obligaciones contractuales.
FAQ
- ¿Puedo acumular los días de asuntos propios de un año al siguiente?
No, los días de asuntos propios no se pueden acumular de un año al siguiente, excepto en casos excepcionales y previa autorización de la empresa.
- ¿La empresa puede negarme los días de asuntos propios?
Sí, la empresa puede negar los días de asuntos propios si la justificación proporcionada por el trabajador no es suficiente o si la fecha solicitada no es compatible con las necesidades operativas de la compañía.
- ¿Los días de asuntos propios se consideran horas extras?
No, los días de asuntos propios no se consideran horas extras. Se trata de un permiso remunerado que el trabajador puede disfrutar sin tener que realizar horas extra.
Conclusión
En España, los trabajadores tienen derecho a ciertos días de asuntos propios que les permiten atender asuntos personales y familiares. El número de días varía en función del Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador, pero la ley establece un mínimo de dos días al año. Los trabajadores deben seguir un procedimiento específico para solicitar estos días y justificar la necesidad de los mismos. Si el trabajador no justifica debidamente los días de asuntos propios, la empresa podría descontar el salario correspondiente o iniciar un procedimiento sancionador.
Referencias
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-27195
- Convenio Colectivo de la Administración Pública: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-13333
- Convenio Colectivo del Sector Bancario: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-15453
- Convenio Colectivo del Comercio: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-16151
- Convenio Colectivo de la Construcción: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-16919
- Convenio Colectivo de la Industria: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-17369
- Convenio Colectivo de la Hostelería: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-17691
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