Cuánto se cobra por incapacidad permanente en España
Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.
- ¿Cómo se calcula el grado de discapacidad?
- Prueba de aptitud laboral
- Análisis de la capacidad residual
- Cuánto se cobra por incapacidad permanente
- FAQ
- ¿Cómo se solicita la incapacidad permanente?
- ¿Cómo se acredita el grado de discapacidad?
- ¿Cómo se cobra la prestación de incapacidad permanente?
- ¿Qué ocurre si el grado de discapacidad varía?
- Referencias
Si te ha tocado vivir una situación de incapacidad permanente, seguro te has preguntado cómo se calcula la prestación por invalidez en España. La incapacidad permanente es una situación que se produce cuando una persona, a consecuencia de una enfermedad o accidente, ve disminuidas o anuladas sus capacidades laborales en un grado que le impide realizar su trabajo o cualquier otro.
En este artículo te explicaremos cómo se determina el grado de discapacidad y cuánto se cobra por incapacidad permanente en España. Además, incluiremos una sección de preguntas frecuentes y referencias para que puedas ampliar la información.
¿Cómo se calcula el grado de discapacidad?
El grado de discapacidad se determina en función del porcentaje de incapacidad que presenta la persona y del tipo de trabajo que desempeñaba. Existen cuatro grados distintos de discapacidad:
- Grado de discapacidad igual o superior al 33% pero inferior al 66%: Esta situación se denomina incapacidad permanente parcial. Supone una disminución de la capacidad laboral de la persona en un grado que le impide total o parcialmente el desarrollo de su profesión habitual.
- Grado de discapacidad igual o superior al 66% pero inferior al 75%: Esta situación se denomina incapacidad permanente total. Supone la imposibilidad de realizar las tareas propias del trabajo habitual y la necesidad de adaptarse a otro.
- Grado de discapacidad igual o superior al 75%: Esta situación se denomina gran invalidez. Supone la imposibilidad de realizar cualquier trabajo, incluso en el caso de adaptación, y la necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria.
- Grado de discapacidad del 100%: Se trata de una incapacidad permanente absoluta: Supone la imposibilidad absoluta e inevitable de realizar cualquier trabajo, incluso en el caso de adaptación.
Para determinar el grado de discapacidad, se realiza una valoración médica y una evaluación del trabajo realizado por la persona. Esta evaluación incluye una prueba de aptitud laboral y un análisis de la capacidad residual.
Prueba de aptitud laboral
La prueba de aptitud laboral consiste en una serie de tests y ejercicios encaminados a evaluar la capacidad de la persona para realizar las tareas propias de su profesión. Estos tests se realizan en un centro especializado y están dirigidos por personal médico y técnico.
Análisis de la capacidad residual
El análisis de la capacidad residual se realiza mediante una evaluación del entorno laboral, la actividad profesional y la formación de la persona. Se trata de determinar si la persona es apta para realizar algún trabajo o actividad compatible con sus habilidades y limitaciones.
En función de los resultados de estas evaluaciones, la Comisión de Valoración dictará un informe que determine el grado de discapacidad y el derecho a la prestación correspondiente.
Cuánto se cobra por incapacidad permanente
Una vez determinado el grado de discapacidad, se procederá a calcular la prestación correspondiente. El cálculo se realiza en función de la base reguladora y el porcentaje de incapacidad.
La base reguladora es la base de cotización por la que se establecerá el importe de la prestación. Se calcula con los ingresos percibidos en el año anterior a la solicitud de la prestación, divididos por 365 días. El resultado se multiplica por 14 para obtener la base reguladora mensual.
El porcentaje de discapacidad determina el importe de la prestación. El porcentaje se multiplica por la base reguladora mensual para obtener el importe de la prestación.
En función del grado de discapacidad y del porcentaje de incapacidad, se establecen los siguientes importes:
- Incapacidad permanente parcial: Se establece un porcentaje de incapacidad entre el 33% y el 66%, que se multiplica por la base reguladora. El resultado se multiplica por 0,30 para obtener el importe de la prestación.
- Incapacidad permanente total: Se establece un porcentaje de incapacidad igual o superior al 66%, que se multiplica por la base reguladora. El resultado se multiplica por 0,45 para obtener el importe de la prestación.
- Gran invalidez: Se establece un porcentaje de discapacidad igual o superior al 75%, y se abonarán dos pensiones: la correspondiente a la incapacidad permanente total y una cantidad adicional de 40,19 euros mensuales (en 2023) por la gran invalidez.
- Incapacidad permanente absoluta: Se establece un porcentaje de discapacidad del 100%, que se multiplica por la base reguladora. El resultado se multiplica por 0,55 para obtener el importe de la prestación.
FAQ
¿Cómo se solicita la incapacidad permanente?
La solicitud de incapacidad permanente se realiza en la mutua colaboradora de la Seguridad Social o en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) correspondiente. Para iniciar el procedimiento, se debe cumplimentar el formulario correspondiente y presentar la documentación requerida.
¿Cómo se acredita el grado de discapacidad?
El grado de discapacidad se acredita mediante un dictamen médico emitido por la Comisión de Valoración correspondiente. Este dictamen se obtiene tras la realización de las pruebas de aptitud laboral y la valoración del entorno laboral y profesional de la persona.
¿Cómo se cobra la prestación de incapacidad permanente?
La prestación de incapacidad permanente se cobra en la mutua colaboradora de la Seguridad Social o en el INSS correspondiente, mediante transferencia bancaria o cheque.
¿Qué ocurre si el grado de discapacidad varía?
Si el grado de discapacidad varía, se debe comunicar este cambio a la mutua o al INSS correspondiente. En función de la variación, se procederá a la revisión del grado de discapacidad y se modificará la prestación correspondiente.
Referencias
- Ley General de la Seguridad Social
- Real Decreto 1161/1991, de 29 de mayo, sobre trámites y procedimientos en materia de Seguridad Social
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social
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