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Consultas Vinculantes Agencia Tributaria: Guía Completa

Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.

La Agencia Tributaria es el organismo encargado de gestionar los impuestos en España. Entre sus funciones se encuentran la recaudación, la inspección y el asesoramiento en materia fiscal. En este sentido, uno de los servicios más demandados por los contribuyentes son las consultas vinculantes.

¿Qué son las consultas vinculantes?

Las consultas vinculantes son solicitudes de información y asesoramiento que realizan los contribuyentes a la Agencia Tributaria en relación a situaciones concretas y específicas. Una vez emitidas, estas consultas vinculan a la Administración tributaria, lo que significa que se consideran de obligado cumplimiento por parte de la Agencia Tributaria y de los órganos de la Administración General del Estado que tengan competencias en materia tributaria.

La normativa que regula las consultas vinculantes se encuentra recogida en el artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Ley GT). Además, el Reglamento del Procedimiento de Gestión e Inspección Tributaria (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio) establece el procedimiento para la presentación de las consultas y la emisión de las respuestas.

Tipos de consultas vinculantes

Existen dos tipos de consultas vinculantes: las consultas vinculantes previas y las consultas vinculantes definitivas. Las primeras se refieren a situaciones futuras y permiten a los contribuyentes conocer de antemano la interpretación de la normativa tributaria que la Administración tributaria hará en un supuesto concreto. Las consultas vinculantes definitivas, por su parte, se refieren a situaciones ya realizadas y tienen por objeto resolver las dudas del contribuyente sobre el tratamiento tributario de dichas situaciones.

¿Cómo presentar una consulta vinculante?

Para presentar una consulta vinculante, el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre Sociedades (IS) o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
  2. No haber iniciado un procedimiento de inspección ni de comprobación limitada en relación con el asunto objeto de la consulta.
  3. No tener una resolución firme en relación con el mismo asunto.
  4. No haber solicitado una consulta vinculante sobre el mismo asunto en los últimos doce meses.

Una vez cumplidos estos requisitos, el contribuyente debe presentar la consulta a través del modelo 036 o del modelo 037, disponibles en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. En la solicitud, debe incluir una descripción detallada del supuesto de hecho, así como los datos fiscales y personales del consultante.

Plazo de respuesta

La Agencia Tributaria tiene un plazo máximo de tres meses para resolver las consultas vinculantes. Si transcurrido este plazo no ha emitido una respuesta, se entenderá que la consulta ha sido desestimada. No obstante, la Administración tributaria puede solicitar una prórroga de dos meses más si considera necesario para resolver adecuadamente la consulta.

FAQs

¿Las consultas vinculantes tienen efectos erga omnes?

No, las consultas vinculantes solo tienen efectos erga omnes (vigencia general) en relación con los supuestos de hecho que planteen los consultantes y los hechos u operaciones que se deriven de ellos. Esto significa que solo se aplican a las personas y a las situaciones descritas en la consulta, sin que puedan extenderse a otros supuestos o a otros contribuyentes.

¿Puedo impugnar una consulta vinculante?

Sí, el contribuyente que no esté de acuerdo con la respuesta emitida por la Agencia Tributaria en una consulta vinculante puede presentar un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo contra la misma. No obstante, para interponer estos recursos, el contribuyente debe acreditar que ha sufrido un perjuicio y que la consulta vinculante es contraria a la normativa tributaria.

¿Las consultas vinculantes tienen coste?

No, la presentación de consultas vinculantes no tiene coste para el contribuyente. Sin embargo, la tramitación y resolución de estas consultas supone un coste para la Administración tributaria.

Conclusión

Las consultas vinculantes son un servicio importante y útil para los contribuyentes que tienen dudas sobre el tratamiento tributario de situaciones concretas y específicas. Aunque su plazo de respuesta puede ser largo y su efecto limitado, permiten a los contribuyentes conocer de antemano la interpretación que hará la Administración tributaria sobre un supuesto concreto y, en caso de discrepancia, recurrir contra la respuesta emitida.

Referencias


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