Consulta Estado Ingreso Mínimo Vital: Actualizado 2023
Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.
- ¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?
- ¿Quiénes pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
- ¿Cómo se calcula el Ingreso Mínimo Vital?
- ¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
- Consulta del Estado de la Solicitud del Ingreso Mínimo Vital
- FAQ
- 1. ¿Quién puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
- 2. ¿Cómo se calcula el importe del Ingreso Mínimo Vital?
- 3. ¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
- 4. ¿Cómo puedo consultar el estado de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital?
- Conclusión
- Referencias
Si estás investigando sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España, has llegado al lugar correcto. En este artículo actualizado de 2023, te contaremos todo lo que necesitas saber sobre el IMV, desde quiénes pueden solicitarlo hasta cómo se calcula y cómo puedes consultar el estado de tu solicitud. ¡Empecemos!
¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica que se creó en España en 2020 con el objetivo de garantizar una renta mínima a las personas y unidades de convivencia que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Se trata de una medida social que pretende reducir la pobreza y la exclusión social en España.
¿Quiénes pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
Pueden solicitar el IMV las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Residir legalmente y de forma continuada en España durante al menos un año antes de la solicitud.
- Estar en situación de vulnerabilidad económica, es decir, tener unos ingresos insuficientes para cubrir las necesidades básicas.
- No tener derecho a otras prestaciones sociales o económicas que superen el importe del IMV.
Además, existen algunos requisitos específicos para las unidades de convivencia, como estar formadas por personas con parentesco hasta el tercer grado o ser pareja de hecho.
¿Cómo se calcula el Ingreso Mínimo Vital?
El importe del IMV se calcula en función del número de personas que forman parte de la unidad de convivencia y de sus ingresos. El mínimo vital por persona se establece en 462 euros al mes, pero se puede incrementar en función del número de personas que convivan.
Así, el importe máximo del IMV es de 1.015 euros al mes para una unidad de convivencia formada por una sola persona, y de 2.148 euros al mes para una unidad de convivencia formada por cinco o más personas.
No obstante, estas cantidades pueden verse reducidas en función de los ingresos de la unidad de convivencia. En concreto, el 50% de los ingresos percibidos por la unidad de convivencia se descuenta del importe del IMV.
¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
La solicitud del IMV se presenta en la oficina de prestaciones de la Seguridad Social correspondiente a la provincia de residencia. Para ello, es necesario aportar la siguiente documentación:
- Documento nacional de identidad o NIE.
- Certificado de empadronamiento.
- Justificante de los ingresos y patrimonio de la unidad de convivencia.
- Declaración responsable de no tener derecho a otras prestaciones sociales o económicas que superen el importe del IMV.
Una vez presentada la solicitud, se realizará un estudio de la situación económica y social de la unidad de convivencia, y se notificará la resolución de la solicitud en un plazo máximo de tres meses.
Consulta del Estado de la Solicitud del Ingreso Mínimo Vital
Una vez presentada la solicitud, es posible consultar el estado de la misma a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello, será necesario disponer de un certificado electrónico o de un usuario y contraseña de la Seguridad Social.
El proceso de consulta es sencillo:
- Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/).
- Selecciona la opción "Trámites y servicios".
- Selecciona la opción "Consulta de expedientes y trámites".
- Introduce el número de expediente de tu solicitud de IMV.
- Consulta el estado de tu solicitud.
FAQ
1. ¿Quién puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
Pueden solicitar el IMV las personas físicas que cumplan los requisitos de edad, residencia, vulnerabilidad económica y falta de otros recursos.
2. ¿Cómo se calcula el importe del Ingreso Mínimo Vital?
El importe del IMV se calcula en función del número de personas que forman parte de la unidad de convivencia y de sus ingresos. El mínimo vital por persona se establece en 462 euros al mes, pero se puede incrementar en función del número de personas que convivan.
3. ¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
La solicitud del IMV se presenta en la oficina de prestaciones de la Seguridad Social correspondiente a la provincia de residencia. Para ello, es necesario aportar documentación sobre la identidad, el empadronamiento, los ingresos y el patrimonio de la unidad de convivencia, y una declaración responsable de no tener derecho a otras prestaciones.
4. ¿Cómo puedo consultar el estado de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital?
La consulta del estado de la solicitud del IMV se realiza a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, mediante un certificado electrónico o un usuario y contraseña de la Seguridad Social.
Conclusión
En este artículo hemos visto qué es el Ingreso Mínimo Vital, quién puede solicitarlo, cómo se calcula, cómo se solicita y cómo se consulta el estado de la solicitud. El IMV es una prestación económica dirigida a personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad, con el objetivo de garantizar una renta mínima y reducir la pobreza y la exclusión social. Si cumples los requisitos, no dudes en solicitarlo y consultar el estado de tu solicitud en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Referencias
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de los derechos de la infancia y la adolescencia (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2021) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11036)
- Orden ESS/115/2021, de 5 de febrero, por la que se desarrollan los requisitos y la tramitación del Ingreso Mínimo Vital (BOE núm. 40, de 15 de febrero de 2021) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-2552)
- Resolución de 14 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece el procedimiento para la presentación de solicitudes de la prestación económica del Ingreso Mínimo Vital y la tramitación de los expedientes (BOE núm. 74, de 25 de marzo de 2022) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-5382)
- Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/).
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