Buscar
×

Baja Seguridad Social Empleada de Hogar: Guía Completa

Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.

La baja de la Seguridad Social para empleadas de hogar es un tema de vital importancia para muchas familias en España. Si eres empleador de una persona que trabaja en tu hogar, como una empleada doméstica, una niñera o un cuidador de personas mayores, es esencial que entiendas cómo funciona este proceso.

En este artículo, te ofrecemos una guía completa sobre la baja de la Seguridad Social para empleadas de hogar en España. Desde la forma de tramitarla, hasta los derechos y obligaciones que conlleva, pasando por las causas que permiten solicitarla.

Causas de la baja de la Seguridad Social para empleadas de hogar

Existen diferentes causas que permiten solicitar la baja de la Seguridad Social para empleadas de hogar. Entre ellas, se encuentran:

  1. Baja por enfermedad o accidente: Si tu empleada de hogar se enferma o tiene un accidente, podrás solicitar la baja de la Seguridad Social. En este caso, tendrás que presentar un parte médico que justifique la baja.
  2. Baja por maternidad o paternidad: Si tu empleada de hogar está embarazada o acaba de tener un hijo, tiene derecho a una baja de la Seguridad Social por maternidad o paternidad. En este caso, tendrás que presentar el certificado de maternidad o paternidad.
  3. Baja por desempleo: Si tu empleada de hogar se queda sin trabajo, podrá solicitar la baja de la Seguridad Social por desempleo. En este caso, tendrá que presentar la demanda de desempleo y el certificado de empresa.
  4. Baja por jubilación: Si tu empleada de hogar se jubila, tendrás que solicitar la baja de la Seguridad Social. En este caso, tendrás que presentar el certificado de jubilación.

Cómo tramitar la baja de la Seguridad Social para empleadas de hogar

Para tramitar la baja de la Seguridad Social para empleadas de hogar, tendrás que seguir los siguientes pasos:

  1. Notificar la baja a la Seguridad Social: Tendrás que notificar la baja a la Seguridad Social a través del modelo TA1. Podrás hacerlo de forma telemática o presencial.
  2. Presentar la documentación: Tendrás que presentar la documentación justificativa de la baja, como el parte médico, el certificado de maternidad o paternidad, la demanda de desempleo, el certificado de empresa o el certificado de jubilación.
  3. Pagar la cotización correspondiente: Aunque la empleada de hogar esté de baja, tendrás que seguir pagando la cotización correspondiente a la Seguridad Social.

Derechos y obligaciones durante la baja de la Seguridad Social para empleadas de hogar

Durante la baja de la Seguridad Social para empleadas de hogar, tanto el empleador como la empleada tienen derechos y obligaciones:

Preguntas frecuentes

¿Puedo despedir a mi empleada de hogar durante la baja de la Seguridad Social? No, no puedes despedir a tu empleada de hogar durante la baja de la Seguridad Social si la baja se debe a una enfermedad o un accidente. Sin embargo, si la baja se debe a otra causa, como el desempleo o la jubilación, podrás despedirla siguiendo los procedimientos establecidos por la ley.

¿Tengo que seguir pagando a mi empleada de hogar durante la baja de la Seguridad Social? No, no tendrás que seguir pagando a tu empleada de hogar durante la baja de la Seguridad Social. Sin embargo, tendrás que seguir pagando la cotización a la Seguridad Social.

¿Qué pasa si mi empleada de hogar no se reincorpora al trabajo después de la baja? Si tu empleada de hogar no se reincorpora al trabajo después de la baja, tendrás que seguir los procedimientos establecidos por la ley para despedirla.

Referencias

Seguridad SocialMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y MigracionesTesorería General de la Seguridad Social


Esperamos que esta guía completa sobre la baja de la Seguridad Social para empleadas de hogar en España haya sido útil para ti. Recuerda que es esencial que entiendas cómo funciona este proceso si eres empleador de una persona que trabaja en tu hogar. Si tienes alguna duda o preguntas adicionales, no dudes en ponerte en contacto con la Seguridad Social o con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Deja un comentario