Baja Paternidad 2024: Guía Completa
Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.
- Legislación actual
- Requisitos para el disfrute de la baja paternidad
- Procedimiento para el disfrute de la baja paternidad
- Incompatibilidades de la baja paternidad
- Derechos durante la baja paternidad
- Cobro de la prestación por baja paternidad
- Conclusiones
- FAQ
- ¿Cuánto tiempo dura la baja paternidad en 2024?
- ¿Cuándo se debe comunicar a la empresa el inicio de la baja paternidad?
- ¿Es compatible la baja paternidad con otras bajas o permisos retribuidos?
- ¿Cómo se calcula la prestación por baja paternidad?
- Referencias
La baja paternidad es un derecho que tienen los trabajadores para ausentarse temporalmente de su puesto de trabajo por el nacimiento o adopción de un hijo. Esta figura se reguló inicialmente en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el presente artículo, describiremos en detalle cómo funciona la baja paternidad en el año 2024, tomando en consideración los cambios que se han producido en esta materia en los últimos años.
Legislación actual
La baja paternidad está regulada por el artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. No obstante, la duración de la baja paternidad viene determinada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
En concreto, desde el 1 de abril de 2019, los trabajadores tienen derecho a 16 semanas de baja paternidad, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo, en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. La baja paternidad debe disfrutarse en periodos consecutivos dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento. No se permite la fraccionabilidad, excepto en casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, enfermedad grave del hijo o fallecimiento del otro progenitor.
Requisitos para el disfrute de la baja paternidad
Para disfrutar de la baja paternidad, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener una relación laboral en vigor.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de inicio de la baja o, alternativamente, haber cotizado 360 días a lo largo de su vida laboral.
- Comunicar a la empresa la fecha prevista de inicio y duración de la baja con, al menos, 15 días de antelación.
Procedimiento para el disfrute de la baja paternidad
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el trabajador debe seguir el siguiente procedimiento para disfrutar de la baja paternidad:
- Comunicar a la empresa la fecha prevista de inicio y duración de la baja, con, al menos, 15 días de antelación.
- Acudir al médico de cabecera para obtener el correspondiente parte médico de baja.
- Presentar el parte médico de baja a la empresa lo antes posible, y en todo caso, antes de finalizar el tercer día de baja.
- Presentar el parte médico de baja a la Seguridad Social lo antes posible y, en todo caso, dentro de los siete días siguientes al inicio de la baja.
- Comunicar a la empresa los cambios que se produzcan en la fecha prevista de reincorporación al trabajo.
Incompatibilidades de la baja paternidad
La baja paternidad es incompatible con:
- El desempeño de cualquier actividad laboral por cuenta ajena o propia.
- El disfrute de otras bajas o permisos retribuidos.
- La percepción de prestaciones de Seguridad Social distintas a la prestación por baja paternidad.
No obstante, la baja paternidad es compatible con el cobro de las prestaciones por maternidad o por cuidado de menores a cargo, en caso de que el otro progenitor haya agotado sus días de baja o no disfrute de los mismos.
Derechos durante la baja paternidad
Durante la baja paternidad, el trabajador tiene derecho a:
- Conservación del puesto de trabajo.
- Percepción de la prestación íntegra por baja paternidad.
- Disfrute de permisos retribuidos por asuntos propios o de vacaciones.
- Inclusión en los procesos de formación programados por la empresa.
Cobro de la prestación por baja paternidad
La prestación por baja paternidad se calcula en base al salario medio de los últimos seis meses, antes del inicio de la baja, y se percibe íntegramente durante todo el período de la misma. La cuantía de la prestación por baja paternidad es del 100% del salario base y complementos salariales fijos, excluidos los trienios y los gratificaciones extraordinarias.
En el caso de los trabajadores autónomos, la prestación por baja paternidad se calcula en base a la base de cotización de los últimos doce meses y se percibe íntegramente durante todo el período de la misma. La cuantía de la prestación por baja paternidad es del 100% de la base de cotización, excluidos los conceptos de cuota fija y cuota complementaria por contingencias profesionales.
Conclusiones
La baja paternidad es un derecho fundamental que garantiza la conciliación de la vida laboral y familiar. Desde el 1 de abril de 2019, los trabajadores tienen derecho a 16 semanas de baja paternidad, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo, en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. La baja paternidad debe disfrutarse en periodos consecutivos dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento, y su prestación es del 100% del salario base y complementos salariales fijos, excluidos los trienios y los gratificaciones extraordinarias.
FAQ
¿Cuánto tiempo dura la baja paternidad en 2024?
La baja paternidad dura 16 semanas en 2024, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo, en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
¿Cuándo se debe comunicar a la empresa el inicio de la baja paternidad?
La baja paternidad debe ser comunicada a la empresa con, al menos, 15 días de antelación, indicando la fecha prevista de inicio y duración de la misma.
¿Es compatible la baja paternidad con otras bajas o permisos retribuidos?
No, la baja paternidad es incompatible con otras bajas o permisos retribuidos, excepto en el caso de los trabajadores que cobren las prestaciones por maternidad o por cuidado de menores a cargo.
¿Cómo se calcula la prestación por baja paternidad?
La prestación por baja paternidad se calcula en base al salario medio de los últimos seis meses, antes del inicio de la baja, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena. En el caso de los trabajadores autónomos, la prestación por baja paternidad se calcula en base a la base de cotización de los últimos doce meses.
Referencias
- Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto 145/1994, de 1 de febrero, sobre tramos y cuantías de las bases máximas y mínimas de cotización, tipos de cotización y fascículos de bases de cotización a la Seguridad Social.
- Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la protección por desempleo de los trabajadores por cuenta propia.
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