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Artículo 52 Estatutos de los Trabajadores: Guía Completa

Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.

Si eres un empleado en España, es importante que conozcas tus derechos y obligaciones según los Estatutos de los Trabajadores. Uno de los artículos más relevantes es el artículo 52, que regula la extinción de la relación laboral por causas objetivas. En esta guía completa, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre el artículo 52, incluyendo su definición, los tipos de causas objetivas, el procedimiento de extinción y las indemnizaciones correspondientes.

Definición de artículo 52

El artículo 52 de los Estatutos de los Trabajadores regula la extinción de la relación laboral por causas objetivas, también conocidas como despidos justificados. Estas causas se refieren a situaciones que hacen imposible o extremadamente difícil la continuidad del contrato de trabajo, y que no tienen que ver con la conducta o el desempeño del trabajador.

Los tipos de causas objetivas

El artículo 52 distingue entre dos tipos de causas objetivas: las causas económicas y las causas técnicas, organizativas o de producción.

Las causas económicas se refieren a problemas financieros que afecten a la empresa, como una disminución persistente de los ingresos o una pérdida generalizada de la actividad. La empresa debe demostrar que la causa es real y que ha tenido un impacto negativo en la economía de la empresa.

Las causas técnicas, organizativas o de producción se refieren a cambios en el proceso productivo, la tecnología o la organización de la empresa que hagan imposible la continuidad del contrato de trabajo. Estos cambios pueden incluir la introducción de nuevas tecnologías, la reestructuración de la producción o la fusión con otra empresa.

El procedimiento de extinción

Si la empresa decide extender la relación laboral por causas objetivas, debe seguir un procedimiento específico. En primer lugar, la empresa debe notificar al trabajador por escrito la causa de la extinción y el plazo de preaviso correspondiente. El plazo de preaviso varía según la antigüedad del trabajador, y puede ser de 15, 20 o 30 días naturales.

Después de recibir la notificación, el trabajador tiene derecho a una entrevista previa con la empresa, en la que se pueden aclarar dudas y se puede intentar llegar a un acuerdo sobre la extinción. Si no se llega a un acuerdo, la empresa puede proceder a la extinción del contrato de trabajo.

Las indemnizaciones correspondientes

En caso de extinción por causas objetivas, el trabajador tiene derecho a una indemnización por despido. La cantidad de la indemnización varía según la causas de la extinción y la antigüedad del trabajador.

Si la extinción se produce por causas económicas, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses. Si la extinción se produce por causas técnicas, organizativas o de producción, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses, o de 12 días por año trabajado, con un máximo de 6 meses, si el trabajador tiene más de dos años de antigüedad.

FAQ

¿Qué es el artículo 52 de los Estatutos de los Trabajadores?

El artículo 52 de los Estatutos de los Trabajadores regula la extinción de la relación laboral por causas objetivas, también conocidas como despidos justificados.

¿Qué son las causas objetivas?

Las causas objetivas se refieren a situaciones que hacen imposible o extremadamente difícil la continuidad del contrato de trabajo, y que no tienen que ver con la conducta o el desempeño del trabajador. Pueden ser de dos tipos: causas económicas o causas técnicas, organizativas o de producción.

¿Qué procedimiento debe seguir la empresa para extender la relación laboral por causas objetivas?

La empresa debe notificar al trabajador por escrito la causa de la extinción y el plazo de preaviso correspondiente. Después, el trabajador tiene derecho a una entrevista previa con la empresa, en la que se pueden aclarar dudas y se puede intentar llegar a un acuerdo sobre la extinción.

¿Qué indemnización tiene derecho el trabajador en caso de extinción por causas objetivas?

La indemnización por despido varía según la causas de la extinción y la antigüedad del trabajador. Si la extinción se produce por causas económicas, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses. Si la extinción se produce por causas técnicas, organizativas o de producción, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses, o de 12 días por año trabajado, con un máximo de 6 meses, si el trabajador tiene más de dos años de antigüedad.

Referencias


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