Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores: Guía Completa
Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.
- Introducción
- Duración máxima de la jornada laboral
- Jornada continuada o partida
- Distribución de la jornada laboral
- Horas extraordinarias
- Remuneración de las horas extraordinarias
- Descanso compensatorio
- Derechos de los trabajadores
- Derecho al descanso
- Derecho a la vida personal y familiar
- Derecho a la formación
- Obligaciones del empresario
- Registro de la jornada
- Acuerdo previo para las horas extraordinarias
- Respeto de los convenios colectivos
- FAQ
- ¿Cuál es la duración máxima de la jornada laboral en España?
- ¿Qué es una hora extraordinaria?
- ¿Cómo se remunera una hora extraordinaria?
- ¿Tengo derecho a un descanso compensatorio por cada hora extraordinaria realizada?
- Referencias
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores es una norma legal que regula la duración máxima de la jornada laboral en España. En esta guía completa, te explicaremos en detalle todo lo que necesitas saber sobre este artículo y cómo afecta a los trabajadores y empresas.
Introducción
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores establece la duración máxima de la jornada laboral en un día natural. Además, esta norma regula las condiciones en las que se puede realizar trabajo extraordinario y cómo debe ser remunerado. El objetivo de este artículo es garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, así como su conciliación de la vida laboral y personal.
Duración máxima de la jornada laboral
Según el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de la jornada laboral en España es de ocho horas al día y 40 horas a la semana. No obstante, existen algunas excepciones a esta regla general.
Jornada continuada o partida
Si la jornada es continua, la duración máxima es de nueve horas, siempre y cuando se establezca un periodo de descanso de al menos 15 minutos. Si la jornada es partida, la duración máxima de cada parte no podrá exceder de siete horas.
Distribución de la jornada laboral
La jornada laboral se puede distribuir en cinco días a la semana como máximo, y el tiempo de trabajo semanal no podrá exceder de 40 horas. Si se trabaja en jornada partida, se respetará un descanso mínimo de 12 horas entre la terminación de una jornada y el inicio de la siguiente.
Horas extraordinarias
Las horas trabajadas más allá de la duración máxima de la jornada laboral se consideran horas extraordinarias. Estas horas deben ser acordadas entre el empresario y el trabajador y nunca podrán superar las 80 horas al año, excepto en casos extraordinarios y debidamente justificados.
Remuneración de las horas extraordinarias
La remuneración de las horas extraordinarias se establece en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Si no se ha especificado nada en estos documentos, la remuneración será como mínimo de un 75% más que el valor de una hora ordinaria.
Descanso compensatorio
Además de la remuneración económica, el trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio por cada hora extraordinaria realizada. Este descanso se acordará entre el trabajador y el empresario y deberá ser disfrutado en un plazo no superior a los dos meses desde su acumulación.
Derechos de los trabajadores
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores reconoce una serie de derechos a los trabajadores en relación con la jornada laboral y las horas extraordinarias.
Derecho al descanso
Todo trabajador tiene derecho a un descanso diario de al menos 12 horas consecutivas y a un descanso semanal de 36 horas consecutivas, preferentemente entre las 00:00 horas del sábado y las 24:00 horas del domingo.
Derecho a la vida personal y familiar
La jornada laboral se adaptará a las necesidades de la vida personal y familiar de los trabajadores, especialmente a las de conciliación de la vida laboral y familiar de las mujeres trabajadoras.
Derecho a la formación
El empresario fomentará la formación de sus trabajadores, especialmente en el caso de las horas extraordinarias, para mejorar su capacitación y su empleabilidad.
Obligaciones del empresario
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores también impone una serie de obligaciones al empresario en relación con la jornada laboral y las horas extraordinarias.
Registro de la jornada
El empresario deberá llevar un registro diario de la jornada laboral de todos sus trabajadores, que deberá estar a disposición de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Acuerdo previo para las horas extraordinarias
Las horas extraordinarias solo podrán ser realizadas previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. En caso de conflicto, será la autoridad laboral la que determine si se han cumplido las condiciones legales.
Respeto de los convenios colectivos
El empresario deberá respetar las condiciones de la jornada laboral y las horas extraordinarias establecidas en el convenio colectivo correspondiente.
FAQ
¿Cuál es la duración máxima de la jornada laboral en España?
La duración máxima de la jornada laboral en España es de ocho horas al día y 40 horas a la semana.
¿Qué es una hora extraordinaria?
Una hora extraordinaria es una hora trabajada más allá de la duración máxima de la jornada laboral.
¿Cómo se remunera una hora extraordinaria?
La remuneración de las horas extraordinarias se establece en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Si no se ha especificado nada en estos documentos, la remuneración será como mínimo de un 75% más que el valor de una hora ordinaria.
¿Tengo derecho a un descanso compensatorio por cada hora extraordinaria realizada?
Sí, además de la remuneración económica, el trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio por cada hora extraordinaria realizada.
Referencias
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 46.
- Convenio Colectivo Nacional de... (rellenar con el convenio correspondiente).
- Ley 37/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE n.º 311, de 30 de diciembre de 2014).
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