Buscar
×

Articulo 37 Estatutos de los Trabajadores: Guía Completa

Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.

El artículo 37 de los Estatutos de los Trabajadores regula el derecho de los trabajadores a la suspensión del contrato de trabajo y a la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor. Este artículo es de especial importancia en el contexto laboral español, ya que establece las garantías mínimas que deben respetarse en situaciones de incertidumbre o dificultad económica.

En esta guía completa, analizaremos el contenido del artículo 37, sus implicaciones y cómo puede afectar a los trabajadores y a las empresas. Además, abordaremos algunas de las preguntas más frecuentes sobre este tema y proporcionaremos una sección de referencias para aquellos que deseen profundizar en el tema.

El derecho a la suspensión del contrato de trabajo

El artículo 37.1 establece que, en caso de producirse causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o de fuerza mayor, las empresas podrán acordar con los representantes de los trabajadores la suspensión del contrato de trabajo. Esta suspensión podrá afectar a todos los trabajadores o a algunos de ellos, y su duración no podrá exceder de seis meses, prorrogables por periodos de tres meses.

No obstante, la suspensión del contrato de trabajo no podrá implicar una disminución de la retribución del trabajador, que tendrá derecho a percibir el 70% de su base reguladora en concepto de prestaciones por desempleo. Además, la empresa estará obligada a mantener el contrato de trabajo durante el periodo de suspensión, y a readmitir al trabajador una vez finalizada la causa que provocó la suspensión.

El derecho a la reducción de jornada

El artículo 37.2 regula el derecho de los trabajadores a la reducción de jornada en los mismos supuestos que se establecen para la suspensión del contrato de trabajo. La reducción de jornada podrá acordarse en los mismos términos que la suspensión, y los trabajadores tendrán derecho a percibir el 75% de su base reguladora en concepto de prestaciones por desempleo.

La reducción de jornada podrá afectar a todos los trabajadores o a algunos de ellos, y su duración no podrá exceder de doce meses, prorrogables por periodos de seis meses. Durante el periodo de reducción de jornada, los trabajadores tendrán derecho a la readmisión en el mismo puesto de trabajo y con el mismo horario, o en otro de igual categoría y retribución.

Las causas económicas y de fuerza mayor

El artículo 37.3 establece las causas económicas y de fuerza mayor que permiten la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de jornada. Las causas económicas incluyen la disminución persistente de los beneficios de explotación o de las ventas, la carga financiera insostenible o la pérdida de clientes. La fuerza mayor, por su parte, incluye fenómenos naturales, catástrofes o situaciones de emergencia que impidan el normal desarrollo de la actividad empresarial.

En ambos casos, la empresa deberá acreditar la existencia de la causa y su repercusión en la actividad empresarial. Además, deberá adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar el impacto de la causa, y comunicar a los representantes de los trabajadores la decisión de suspender el contrato o reducir la jornada.

El procedimiento de acuerdo con los representantes de los trabajadores

El artículo 37.4 establece el procedimiento de acuerdo con los representantes de los trabajadores para la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de jornada. La empresa deberá presentar una propuesta a los representantes de los trabajadores, que tendrán un plazo de siete días para emitir un informe. Si el informe es favorable, la empresa podrá acordar la suspensión del contrato o la reducción de jornada. Si el informe es desfavorable, la empresa podrá acudir a la autoridad laboral para solicitar la autorización.

El acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores deberá incluir la duración de la suspensión o de la reducción de jornada, la retribución de los trabajadores y las condiciones de readmisión. Además, deberá estar ajustado a los criterios de justificación, proporcionalidad y no discriminación recogidos en la Ley.

Conclusiones

El artículo 37 de los Estatutos de los Trabajadores es una norma fundamental en el contexto laboral español. Establece las garantías mínimas que deben respetarse en situaciones de incertidumbre o dificultad económica, y regula el derecho de los trabajadores a la suspensión del contrato de trabajo y a la reducción de jornada.

La suspensión del contrato de trabajo o la reducción de jornada pueden ser acordadas en caso de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o de fuerza mayor. Las causas deben ser acreditadas y justificadas, y la empresa deberá adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar el impacto.

El procedimiento para acordar la suspensión del contrato o la reducción de jornada incluye la presentación de una propuesta a los representantes de los trabajadores, la emisión de un informe y la autorización de la autoridad laboral en caso de desacuerdo. El acuerdo debe incluir las condiciones de retribución y readmisión, y estar ajustado a los criterios de justificación, proporcionalidad y no discriminación.

FAQ

  1. ¿Qué es el artículo 37 de los Estatutos de los Trabajadores?
  2. ¿Qué garantías establece el artículo 37 en caso de suspensión del contrato o reducción de jornada?
  3. ¿En qué casos puede acordarse la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de jornada?
  4. ¿Qué criterios deben cumplirse para acordar la suspensión del contrato o la reducción de jornada?
  5. ¿Qué condiciones debe incluir el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores?

Referencias

  1. Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
  2. Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modificación del Sistema de Seguridad Social (Ley 20/2012, de 27 de diciembre).
  3. Artículo 37 de los Estatutos de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
  4. Guía Práctica sobre la Suspensión de Contratos y la Reducción de Jornada por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (Ministerio de Trabajo e Inmigración, 2009).
  5. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el Artículo 37 de los Estatutos de los Trabajadores.

El artículo 37 de los Estatutos de los Trabajadores es una norma clave en el contexto laboral español. En este artículo, hemos analizado su contenido, sus implicaciones y su procedimiento de aplicación. Esperamos que esta guía completa haya servido para aclarar algunas de las dudas más frecuentes sobre este tema y haya contribuido a una mejor comprensión del derecho de los trabajadores en situaciones de dificultad económica.


Deja un comentario