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Artículo 37.4 Estatuto Trabajadores: Lactancia

Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.

La lactancia materna es un derecho fundamental de las madres trabajadoras, reconocido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo garantiza a las trabajadoras el derecho a la hora de lactancia, un permiso retribuido de una hora al día para amamantar a sus hijos. Sin embargo, existen muchas dudas y desconocimiento sobre este derecho, por lo que hemos decidido dedicar este artículo a aclarar todas las dudas sobre la lactancia materna y el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

La importancia de la lactancia materna

La lactancia materna es la forma más natural y saludable de alimentar a un bebé. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida reduce el riesgo de muerte en la infancia y mejora la salud a largo plazo del niño. Además, la leche materna contiene todos los nutrientes que necesita un bebé durante sus primeros meses de vida, así como anticuerpos que protegen al bebé de enfermedades.

El derecho a la lactancia materna

La lactancia materna también es un derecho fundamental de las madres trabajadoras, reconocido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo garantiza a las trabajadoras el derecho a una hora de lactancia al día, que puede dividirse en dos periodos de media hora, si la empresa está de acuerdo. Este permiso es retribuido y se puede disfrutar durante el primer año de vida del bebé.

Las dudas sobre la lactancia materna en el trabajo

A pesar de que la lactancia materna es un derecho reconocido por la ley, muchas madres trabajadoras desconocen este derecho o se sienten incómodas a la hora de pedirlo. Además, existen muchas dudas sobre cómo disfrutar de este derecho y qué ocurre si la empresa no lo respeta. Por ello, hemos recopilado las preguntas más frecuentes sobre la lactancia materna en el trabajo:

¿A quién afecta el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores?

Este artículo afecta a todas las trabajadoras, tanto a las que trabajan a jornada completa como a las que trabajan a jornada parcial. Sin embargo, no afecta a las trabajadoras autónomas ni a las que trabajan en régimen de concierto o de colaboración.

¿Cuánto tiempo dura el permiso de lactancia?

El permiso de lactancia dura una hora al día, que puede dividirse en dos periodos de media hora. Este permiso se puede disfrutar durante el primer año de vida del bebé.

¿Es obligatorio que la empresa me conceda el permiso de lactancia?

Sí, el permiso de lactancia es un derecho reconocido por la ley, por lo que la empresa está obligada a concederlo. Si la empresa se niega a conceder este permiso, la trabajadora puede presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Puedo disfrutar del permiso de lactancia si soy una madre adoptiva o una madre gestante subrogada?

No, el permiso de lactancia solo se aplica a las madres biológicas. Sin embargo, las madres adoptivas y las madres gestantes subrogadas tienen otros derechos reconocidos por la ley, como el permiso de paternidad y maternidad.

¿Tengo que justificar el permiso de lactancia?

No, el permiso de lactancia no requiere justificación alguna. Sin embargo, la trabajadora debe comunicar a la empresa cuándo va a disfrutar de este permiso, con una antelación mínima de 15 días.

¿Puedo disfrutar del permiso de lactancia durante el tiempo de descanso o de comida?

No, el permiso de lactancia no se puede disfrutar durante el tiempo de descanso o de comida. La trabajadora debe disfrutar de este permiso además de la jornada laboral establecida.

¿Puedo disfrutar del permiso de lactancia si trabajo a turnos?

Sí, la trabajadora que trabaja a turnos también tiene derecho a disfrutar del permiso de lactancia. La trabajadora debe comunicar a la empresa cuándo va a disfrutar de este permiso, con una antelación mínima de 15 días. Si la trabajadora no puede disfrutar del permiso en un turno concreto, puede acumularlo en turno

Conclusiones

La lactancia materna es un derecho fundamental de las madres trabajadoras, reconocido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo garantiza a las trabajadoras el derecho a una hora de lactancia al día, que puede dividirse en dos periodos de media hora, si la empresa está de acuerdo. Este permiso es retribuido y se puede disfrutar durante el primer año de vida del bebé.

A pesar de que este derecho es reconocido por la ley, muchas madres trabajadoras desconocen este derecho o se sienten incómodas a la hora de pedirlo. Por ello, es importante difundir y promover el derecho a la lactancia materna en el trabajo, para que todas las madres trabajadoras puedan disfrutar de los beneficios de la lactancia materna sin tener que elegir entre su trabajo y su maternidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores es el artículo que reconoce a las trabajadoras el derecho a una hora de lactancia al día, que puede dividirse en dos periodos de media hora, si la empresa está de acuerdo. Este permiso es retribuido y se puede disfrutar durante el primer año de vida del bebé.

¿Quién tiene derecho a la hora de lactancia?

Todas las trabajadoras tienen derecho a la hora de lactancia, tanto a las que trabajan a jornada completa como a las que trabajan a jornada parcial. Sin embargo, no tienen derecho a este permiso las trabajadoras autónomas ni las que trabajan en régimen de concierto o de colaboración.

¿Cuánto tiempo dura la hora de lactancia?

La hora de lactancia dura una hora al día, que puede dividirse en dos periodos de media hora. Este permiso se puede disfrutar durante el primer año de vida del bebé.

¿Es obligatorio que la empresa me conceda la hora de lactancia?

Sí, la hora de lactancia es un derecho reconocido por la ley, por lo que la empresa está obligada a concederlo. Si la empresa se niega a conceder este permiso, la trabajadora puede presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Referencias


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