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Articulo 34 Estatuto de los Trabajadores: Guía Completa

Este artículo fue publicado por el autor Editores el 09/02/2025 y actualizado el 09/02/2025. Esta en la categoria Artículos.

El Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores es una pieza clave en la legislación laboral española. Este artículo regula el derecho de los trabajadores a la promoción profesional y a la formación continua. A continuación, te ofrecemos una guía completa sobre este tema.

Introducción

El Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores es una norma que se centra en el desarrollo profesional y la capacitación de los trabajadores en España. Este artículo reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la promoción profesional, la formación continua y la adaptación a las nuevas tecnologías.

El derecho a la promoción profesional

El derecho a la promoción profesional está determinado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI). La LOI establece que, salvo causa justificada, las empresas deberán facilitar a los trabajadores las medidas necesarias para garantizar la promoción profesional.

Este derecho se materializa de forma concreta en tres aspectos:

  1. La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a los puestos de trabajo, las promociones y las capacitaciones.
  2. La posibilidad de formación y desarrollo profesional, a fin de lograr un mejor desempeño laboral.
  3. La adecuación curricular y profesional de los trabajadores a los nuevos puestos de trabajo.

La formación continua y la adaptación a las nuevas tecnologías

El derecho a la formación continua se refiere a la capacitación que el trabajador debe recibir para adaptarse a las nuevas tecnologías y mantener actualizadas sus competencias laborales. La formación debe ser ofrecida por la empresa y estar dirigida a aquellas áreas en las que se requieren conocimientos específicos.

El Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que la formación debe ser gratuita para el trabajador y se debe realizar durante la jornada laboral. Además, deben respetarse los períodos de descanso entre los cursos y la duración máxima de la formación se limita a 20 horas semanales.

El derecho de la empresa a la formación

El Artículo 34 también reconoce el derecho de la empresa a la formación. Las empresas pueden ofrecer cursos formativos a sus trabajadores con el fin de mejorar su productividad y competitividad.

La formación de la empresa debe ser compatible con el derecho a la formación del trabajador y debe ser ofrecida de forma voluntaria. La empresa debe informar a los trabajadores sobre los cursos disponibles y los objetivos de la formación.

FAQ

1. ¿Quién tiene derecho a la promoción profesional y a la formación continua?

Todos los trabajadores tienen derecho a la promoción profesional y a la formación continua, sin distinción de sexo, edad, raza o religión.

2. ¿La formación debe ser remunerada?

No, la formación no debe ser remunerada. Sin embargo, el trabajador no debe sufrir una reducción de salario como consecuencia de la formación.

3. ¿La empresa puede obligar a un trabajador a realizar un curso formativo?

No, la empresa no puede forzar a un trabajador a realizar un curso formativo. La formación debe ser ofrecida de forma voluntaria y el trabajador debe aceptarla libremente.

Conclusiones

El Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores es una norma clave en la legislación laboral española. Este artículo reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la promoción profesional y a la formación continua. La formación debe ser ofrecida por la empresa y ser compatible con el derecho a la formación del trabajador.

Referencias


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